El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión.
La máxima instancia administrativa de la UE señaló que la UEFA y la FIFA abusaron de «posición dominante» en su actuación contra la creación de la polémica Superliga de fútbol al amenazar con sanciones a la docena de clubes implicados en el proyecto.
La decisión de la Gran Sala, que responde a las preguntas prejudiciales planteadas por el Tribunal Mercantil Nº17 de Madrid y no se puede recurrir, contradice la opinión del abogado general asignado al caso, que al publicar hace un año sus conclusiones -no vinculantes- argumentó que la UEFA y la FIFA actuaron conforme a derecho.
La corte de Luxemburgo, en cambio, estableció este jueves que la UEFA y la FIFA abusaron de «posición dominante».
«Las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y de la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como la Superliga, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, so pena de sanciones, son ilegales», señala el fallo.
Esto se debe, añade la corte comunitaria, a que «las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado».
El fallo agrega que «las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, habida cuenta de la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, los consumidores y los telespectadores».
«Sin embargo, una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada. Al habérsele planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal de Justicia no se pronuncia, en su sentencia, sobre este proyecto específico», precisa el tribunal.
El TJUE, con su decisión, responde a las cuestiones planteadas por el citado juzgado madrileño al que habían pedido amparo en abril 2021 las empresas que formalmente representan a la Superliga -European Super League Company (ESLC) y promovido por la firma A22 Sports Management- ante las amenazas de sanciones de UEFA y FIFA.
Esos castigos habrían afectado a los doce clubes -y sus jugadores- partícipes en el proyecto, que entonces respaldaban el proyecto en España (Real Madrid, FC Barcelona y Atlético de Madrid), Inglaterra (Liverpool, Manchester City, Manchester United, Tottenham, Chelsea y Arsenal) e Italia (Juventus, Inter y AC Milán).
No obstante, y dado que el anuncio de la creación de la Superliga fue muy criticado no sólo por UEFA y FIFA, sino también por las federaciones y ligas nacionales, varios gobiernos y la Comisión Europea, diez de esos clubes abandonaron el proyecto de forma que, al menos hasta el fallo de este jueves, sólo Real Madrid y FC Barcelona siguen defendiendo la creación de la Superliga.
El juzgado madrileño concedió a la Superliga medidas cautelarísimas para protegerles de esas sanciones -que posteriormente fueron revocadas y después aplicadas de nuevo- y pidió aclaraciones a la justicia europea sobre cómo interpretar el derecho comunitario.
El TJUE considera que «la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión son, claramente, actividades económicas. En consecuencia, estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación».
Ese concepto debe prevalecer pese a que «el deporte, como actividad económica, presente ciertas características específicas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras».
«El Tribunal de Justicia hace constar asimismo que, además de disponer de estas facultades, la FIFA y la UEFA organizan ellas mismas competiciones de fútbol», añade.
El TJUE «resuelve que, cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado».
«Pues bien, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza» y «en consecuencia (…) están abusando de su posición dominante. Asimismo, sus normas de autorización, de control y sancionadoras, habida cuenta de su carácter arbitrario, deben ser calificadas de restricción no justificada a la libre prestación de servicios», señala el tribunal.
El TJUE agrega que «las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes.
Con todo, corresponde al Juzgado de Madrid «comprobar si estas normas pueden, no obstante, beneficiar a los diferentes grupos de interés del fútbol, por ejemplo, mediante una redistribución solidaria de los ingresos generados por esos derechos», concluye.