El futbolista hispano-brasileño del Atlético de Madrid, Diego Costa, ha aceptado el pago de una multa de 543.000 euros al reconocer un fraude a la Hacienda española de algo más de un millón de euros en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de 2014.
El juicio a Costa en la Audiencia Provincial de Madrid se ha saldado con un acuerdo de conformidad por el que se sustituyen los seis meses de prisión que la Fiscalía pedía inicialmente, por delito contra la Hacienda Pública, por el pago de una multa de 36.000 euros más otra multa de 507.000 que también le reclamaba.
La Fiscalía ha llegado a este acuerdo después de que Diego Costa ingresara el 8 de agosto del año pasado en las arcas públicas 1.142.888 euros para hacer frente a la deuda tributaria y de que haya reconocido los hechos.
De esta forma, la sentencia recogerá los hechos relatados por el Ministerio Público en su escrito de acusación.
Según el mismo Diego Costa, el 5 de agosto de 2013 suscribió contrato federativo de trabajo de jugador profesional con el Atlético de Madrid con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Añade que el 13 de junio de 2014 formalizó con el club un documento de liquidación de saldo y finiquito de ese contrato, ya que iba a ser transferido al Chelsea de Londres, y doce días más tarde ambas entidades acordaron el traspaso del jugador.
De esta forma, Diego Costa suscribió el 1 de julio siguiente un contrato de trabajo con el Chelsea con vigencia hasta el 30 de junio de 2019 y una retribución bruta de 10.021.000 euros por temporada.
Agrega que «con el fin de cumplir con este contrato el acusado trasladó su residencias a Reino Unido el 20 de julio de 2014, teniendo por tanto la condición de residente fiscal en España en ese ejercicio con las obligaciones tributarias correspondientes».
Destaca que cuando el 30 de junio de 2015 Diego Costa presentó la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014, «movido por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito, omitió en sus rendimientos de trabajo el importe correspondiente a las retribuciones satisfechas por el Chelsea, que ascendía a 5.150.622 euros, sabedor de que estaban sujetos a retribución en España».
Añade que también omitió «1.371.098 euros correspondientes a rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen, directamente por él o a través de la sociedades Sertora Investments Ltd., Chaland Limited y Stylebright Limited, interpuestas con el fin de hacer opacos esos beneficios».
Respecto a las «aparentes cesionarias de los derechos de imagen», señala que Diego Costa «ostentó el control de Sertora, siendo su beneficiario efectivo y cediendo sus derechos a Chaland y ésta Stylebright, cuyo único accionista era el acusado».