Entre 1919 y 1920 Julio Hipsen o Ipsen llegó a El Salvador. Era originario de Cantón, en el sur de China. En el barrio San Sebastián, Santa Ana, abrió una tienda en la que ofrecía productos al por menor y al por mayor. Era conocido por amistarse fácilmente con sus vecinos, contrario a sus coterráneos que suelen ser esquivos y retraídos.
El 4 de noviembre de 1930 Mercedes González de Morán fue a la Gobernación de Santa Ana y pidió al Gobierno la expulsión del chino por “extranjero pernicioso”. Según su versión la cosa fue así: Hipsen era amigo suyo, llegaba a su casa a visitarla con bastante frecuencia y cuando se ganó su confianza abusó sexualmente de su hija de 14 años de edad y la embarazó. Recordando la vieja amistad ella intentó por todos los medios amables que él se responsabilizara de sus actos pero fracasó.
Su nieta nació con “todas las características de la raza amarilla o mongólica y no obstante ese sujeto se ha concretado en seducir a otras mujeres con perjuicio de nuestra raza”, puede leerse en la denuncia:
La Gobernación santaneca llamó testigos. Los dos primeros fueron los agentes de la Policía Nacional Francisco Rivera y Napoleón López.
Rivera contó que el chino fue citado tres veces al Juzgado Especial de Policía para conciliar por estupro con la mamá de la entonces menor de edad; acudió al tercer citatorio. En la audiencia aceptó ser “el autor del atentado”, pagar mensualmente para la manutención del bebé y, como primer acto, entregó 150 colones. Una vez nacida la niña nuevamente fue citado y llegó pero esa vez con su abogado Ramón Zavala: se retractó de su primera declaración y dijo estar dispuesto a aceptar lo que las autoridades quisieran hacer con él.
Los testigos Antonio Villeda y Fernando Suncín atribuyeron la verdad del encono a otro chino, Luis Quan, que se supone debía 400 colones a Hipsen o Ipsen. Éste, según ellos, era padrastro de la menor de edad embarazada y cónyuge de la denunciante.
“Quan para evitar el pago se ha valido de este subterfugio”, dijo Villeda.
El 21 de noviembre Hipsen o Ipsen llegó a la gobernación y dijo que había aceptado pagar 150 colones porque Rivera amenazó con encarcelarlo, negó haber cometido estupro y ser padre de la niña. También cuestionó: ¿acaso los testigos son peritos para concluir que la recién nacida tiene características chinas? Y si las tuviera: ¿acaso soy el único chino que vive en Santa Ana?
Este caso está archivado en la caja número dos, años 1930-1931, Ministerio de Gobernación/Migración, en el Palacio Nacional y es ejemplarizante de los conflictos a los que podían ser sometidos los extranjeros si se enemistaban con los nacionales.
En 1886 El Salvador reguló por primera vez en su historia la concesión de la nacionalidad salvadoreña a través de la Ley de Extranjería. Para poder entrar al país el único requisito era inscribir nombre y nacionalidad en un libro abierto en el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentar pasaporte y pagar cinco francos.
¿Por qué era relativamente fácil entrar? Gustavo Antonio Bustamante, en su tesis doctoral titulada El Derecho al Trabajo y los Inmigrantes en El Salvador, argumenta que en esa época una buena parte de América Latina tenía una política de puertas abiertas influenciada por el liberalismo filosófico.
El filósofo John Locke es uno de los fundadores del Liberalismo. Una de sus ideas principales es la que ejemplifica con la tábula rasa: un hombre nace como una página en blanco. Es decir: aprende desde el primer día de vida y no nace con ventajas de ninguna clase. En el Siglo 17 su teoría fue radical. ¿Entonces los reyes no nacían destinados al poder? ¿Su poder no venía dado desde antes de nacer? Después vinieron las revoluciones Francesa y estadounidense que construyeron una gran parte de lo que ahora el mundo Occidental y parte de su periferia es: Estado, naciones, guerras, economía, una idea dominante del progreso científico, etcétera.
Desde esas ideas los países latinoamericanos aceptaron que nadie tenía más o menos derechos por haber nacido en un territorio equis. Durante casi 50 años esto se mantuvo hasta el decreto legislativo número 11 de junio de 1927 que creó un registro especial para chinos y mongoles.
El 22 de noviembre de 1939 José Sabater pidió al Ministerio de Gobernación que se le permitiera a su cuñado español, Juan Camilo Girones, trabajar como su socio en el taller Sabater, que funcionaba en la 3° Calle Oriente #7. Se justificaba asegurando que había instalado maquinaria moderna que los obreros no podían usar y que sus conocimientos podía enseñarlos a los salvadoreños.
Sabater y Girones, además, eran cuñados.
Girones entró al país más pequeño de Centroamérica con pasaporte mexicano declarando que su oficio era el de comerciante y en su tarjeta provisional de identidad N° 2405 consta que viene como turista y el Gobierno le concedió seis meses en calidad de transeúnte porque venía a visitar a sus familiares. Pero una vez establecido comenzó a trabajar sin el previo permiso que establecía el decreto ejecutivo publicado el 17 de octubre de 1935 en el Diario Oficial.
Después de la solicitud el caso llegó a la Junta Departamental de Conciliación y al Ministerio de Trabajo: el primero contestó en sentido desfavorable y el segundo declaró sin lugar la petición. Migración coincidió declarando la solicitud improcedente basada en el artículo 25 de la Ley de Migración.
La Junta de Conciliación dijo que había investigado y concluido que Girones vendría a desplazar obreros salvadoreños ya que ni era especialista en ninguna rama ni traía dinero y únicamente podía hacer lo que los obreros salvadoreños ya dominaban. Además dos mecánicos salvadoreños se quejaron que el extranjero trabajaba en el taller de su cuñado quitando a nacionales las posibilidades de tener un empleo.
La resolución: Juan Camilo Girones tenía cinco días para irse y se condena a José Sabater a pagar 25 colones de multa.
La Ley de Migración de 1933 fue la primera que controló todos los ámbitos de la movilidad humana internos y los provenientes del exterior. La tarea fue encomendada a la Dirección General de la Policía Nacional que a su vez estaba subordinada al Ministerio del Interior. El capítulo Tercero titulado Restricciones y Limitaciones a la Inmigración prohibió la entrada, fueran turistas, transeúntes o residentes definitivos, a personas que podían categorizarse según su estado físico de salud, según sus aficiones y vicios y finalmente según su origen étnico o confesión ideológica.
Según su estado físico de salud no podían entrar los enfermos de peste bubónica, cólera, fiebre amarilla, escarlatina, difteria, poliomielitis, hidrofobia, lepra, anquilostomiasis, sífilis, chancros, gonorrea, tracoma, tuberculosis, beriberi, sarna, encefalitis, ancianos raquíticos, deformes, mancos, cojos, jorobados, ciegos, enajenados mentales y otros que, según el pensamiento de la época, se convertirían en “carga” para el Estado.
Según sus aficiones y vicios: vagos, tahúres, rateros, prostitutas, ebrios, toxicómanos, contrabandistas, charlatanes, entre otros.
Según su origen étnico o confesión ideológica: anarquistas, terroristas, comunistas y los que intentaren derrocar al gobierno y dentro de esta categoría se prohibió el ingreso de chinos, judíos, mongoles, negros, malayos, gitanos, árabes, libaneses, sirios, palestinos o turcos.
Al resto de extranjeros que pedían ingresar se les exigía fianza, certificado de buena conducta, no antecedentes policiales y pruebas del medio honesto para vivir. A los cónsules se les ordenó negar visas de ingreso para rusos, lituanos, polacos, rumanos, búlgaros, chinos, mongoles, negros, turcos.
Por ejemplo, el 13 de febrero de 1940 la sección diplomática A-855-I-439 reenvió al Ministerio de Gobernación una nota del consulado salvadoreño en Costa Rica que dice: “A este consulado se presentó ayer la señora Eulalia Solá de González a solicitar visa para ir a ESA, la cual tuve la pena de negarle por constarme ser comunista y además fue la secretaria General del Partido Republicano Español, siendo ella de los miembros más activos, pues es inteligente, activa y de fácil palabra, además de ser una mujer muy simpática. Ella protestó diciéndome que no era comunista y que se había peleado con el jefe Manuel Mora Valverde (…) fueron donde Martínez Suárez y les dijo que yo tenía razón por las órdenes que al respecto tenía; pero como ella tenía amigos en ESA como Salazar Arrué que se dirigieran a él para que consiguiera allí el permiso y me lo ordenaran. No sé lo que harán; pero como es audaz, tal vez se vaya a Nicaragua y como allá no saben este asunto, podrían darle la visa”.
Otro ejemplo: en una carta enviada a la policía, Wilo Menéndez cuenta que fue a pedir trabajo a las bodegas de los señores Mugdan y que lo atendió un judío rumano llamado Julio Berman o Ihill Berman. Éste le pidió subirse a un enlaminado y le preguntó desde abajo: ¿se mira bien Casa Presidencial? Wilo, según su propia narración, se largó en ese momento del lugar y Berman le dio 10 colones y le dijo: “Busque dos muchachas pero no le cuente a nadie”. Wilo continúa en la carta diciendo que el judío ofrece 2,000 colones al que espíe Casa Presidencial y que incluso él espía al presidente cuando pasa por la calle pavimentada, según la carta escrita el 12 de diciembre de 1933 archivada en el fondo documental del Ministerio de Gobernación/Cajas sin Clasificar, específicamente en la caja 52 del Palacio Nacional.
La policía nombró a un investigador que fue a las bodegas haciéndose pasar por trabajador y pidió trabajo a Berman, pero le dijeron que no. Buscando información conversó con el chofer Justo Monge que, de acuerdo con el acta, le dijo que los empleados recibían malos tratos y que el administrador gestionaba con los patrones para implementar reducciones salariales y aumentos de labores. Después el empleado de almacén Héctor Quintanilla le contó que había ido unos días atrás a la bodega Modelo y por el ruido de la maquinaria el rumano no se dio que entró y lo sorprendió leyendo unos periódicos extranjeros y al verlo los escondió rápidamente; él inmediatamente sospechó que se trataba de correspondencia comunista.
Un mes después Berman, que en ese entonces tenía 41 años de edad y su pasaporte había sido expedido en Berlín, llegó al Ministerio de Gobernación a declarar: contó que llegó al país a hacer negocios con las familias Goldtree Liebes y de Sola, negó que alguna vez haya pagado por espiar al presidente, que los periódicos que lo sorprendieron leyendo eran periódicos neoyorquinos escritos en hebreo y que incluso uno de esos ejemplares Max Freund se lo había mostrado al director de la policía y, por último, señaló una contradicción: ¿cómo podían acusarlo de comunista y a la vez de maltratar a los trabajadores?
Los documentos sobre el caso archivados en el Palacio Nacional están incompletos. El último capítulo explica que las familias Mugdan Freund, Goldtree Liebes, Schwartz, y Berheim mandaron a un abogado a presionar para que Berheim fuera inscrito como residente extranjero. Aparentemente el trámite estaba siendo alargado injustificadamente.
¿O no?
La Ley de Migración de 1933 prohibió la entrada de comunistas al país. En esos años muchos judíos eran asociados a los movimientos comunistas en Europa Central, como consecuencia de la participación hebrea en la Revolución de 1917 en Rusia. Aparentemente ese estereotipo también llegó al país.
En esa época había una comunidad judía en el país. La mayoría eran asquenazíes que llegaron al país por distintas razones. Entre los años 10 y 30 del Siglo 20 en los registros migratorios salvadoreños fueron inscritas las entradas de apellidos judíos como: Baum, Bloch, Berman, Bernhard, Bicard, Bloom, Blum, Cohen, Davidson, Dreyfus, de Sola, Falkenstein, Fein, Freund, Geissmann, Grabowsky, Gross, Guttfreund, Hauser, Klein, Koch, Liebes, Rosenberg, Schwartz, Schoening, Steiner, Weill, Wasserman, entre otros.
El 9 de abril de 1940 la familia judía de origen polaco Jeserski escribió una carta a José Tomás Calderón, ministro de Gobernación. La petición era sencilla: un año antes el patriarca, su esposa e hijos habían huido de su país de origen por culpa de la guerra y se radicaron en El Salvador buscando protección. El gobierno les permitió entrar y permanecer un año. Transcurridos los doce meses pidieron permanecer porque las cosas en Europa no habían mejorado. Dieciséis días después el Concejo de Ministros respondió: declarase sin lugar la petición de Leo, Kurt, Marianne y Senta Jeserski y de los también judíos César y Elena Schoelank.