El Salvador
martes 26 de noviembre de 2024

Nicaragua puede juzgar a Funes por corrupción en El Salvador

por David Ernesto Pérez


Tampoco se sabe si para nacionalizarse nicaragüense Funes renunció a la nacionalidad salvadoreña. Las leyes de ese país no lo obligaban a hacerlo.

Si Nicaragua vuelve a repetir que no entregará a Carlos Mauricio Funes Cartagena para que enfrente la casi docena de imputaciones por delitos de corrupción supuestamente cometidos mientras fue presidente de El Salvador, hay una alternativa: trasladar allá la montaña de prueba en su contra y que jueces nicaragüenses lo juzguen, según Boanerges Fornos, abogado de la iniciativa de abogados Acción Penal.

Hay antecedentes de ese tipo. El más reciente: el 8 de marzo de 2018 el nicaragüense Orlando Tercero Moreno mató a su novia Haley Anderson en Nueva York, Estados Unidos. Después abordó un avión rumbo al país de origen de sus padres y se fue a esconder a Chinandega.

Tercero Moreno tiene doble nacionalidad: estadounidense porque nació en territorio norteamericano pero también nicaragüense porque sus padres nacieron en el país más grande, territorialmente hablando, de Centroamérica.

El artículo 43 de la Constitución de Nicaragua, aprobada en 1987 y modificada en el año 2000, establece que los nicaragüenses no pueden ser extraditados. Sin embargo, el artículo 14 del Código Penal dice que las leyes nicas pueden aplicarse a nacionales y extranjeros nacionalizados siempre que la acusación sea delito en el lugar en que fue cometido, que la víctima, ofendido o el representante del Estado presente el caso en sus tribunales y que el delincuente no haya sido absuelto, amnistiado o indultado.

En el caso de Moreno: mató a Haley y después huyó. Los fiscales estadounidenses pidieron la extradición pero les fue negada. Entonces pidieron su juzgamiento en suelo nica que reconoce la tipificación del feminicidio en sus leyes.

“Legalmente es posible. Basados en antecedentes, pero los casos anteriores no tuvieron la connotación que sí tiene este”, dijo Fornos en entrevista con Diario1.com. “No es la primera vez que sucede; se tiene que enviar toda la prueba, el expediente completo para sustentar la acusación”, agregó.

En esto, sin embargo, hay dos dudas: si el Estado salvadoreño tiene interés de pedir a los tribunales nicaragüenses que juzguen al expresidente y, si lo tuviera, que los jueces estén libres de la omnipresente influencia del gobierno de Daniel Ortega Saavedra, que protege a Funes.

“No creo que las autoridades de justicia salvadoreñas estén interesadas de procesarlo en Nicaragua”, comentó Fornos.

También hay otra alternativa: El Salvador puede acudir a un tribunal internacional, cuya competencia reconozcan ambos Estados, a exigir que Ortega entregue al expresidente. El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas abre esa posibilidad. Por ejemplo: en los años 50 del Siglo 20 los gobiernos de José Luis Bustamante y Rivero y del general Manuel Odría, de Perú, persiguieron a los miembros de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) y el líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre se asiló, por miedo a ser asesinado, en la embajada colombiana en suelo peruano. Inmediatamente Colombia y Perú comenzaron un cruce de notas diplomáticas que terminó en un juicio ante la Corte Internacional de Justicia. El 20 de noviembre de 1950 la resolución fue permitir a Colombia proteger al perseguido político. Posteriormente le fue concedido un salvoconducto para llevarlo a su territorio.

Los vacíos

El episodio de Funes comenzó cuando pidió asilo en la Nicaragua orteguista. Es necesario hacer un análisis de esta figura señalando los vacíos que le posibilitaron aprovecharse de él para evadir la justicia salvadoreña.

El “asilo sagrado” es una institución antigua en las leyes de Nicaragua que comenzó con la que convencionalmente se reconoce como la independencia de España el 15 de septiembre de 1821. En su historia se encuentra literalmente reconocida en las constituciones de los años 1824, 1826, 1893, 1911, 1950, y 1987; en las constituciones de los años 1838, 1858, 1905, 1939, 1948 y 1974 no es mencionado.

El 20 de julio de 1979 triunfó la Revolución Sandinista y fue implementado el Decreto Fundamental del Gobierno de Reconstrucción Nacional que garantizaba el respeto a derechos reconocidos en convenios internacionales. Posteriormente, fue aprobado el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses que reconocía el derecho de asilo. La Constitución del año 1987 establece el asilo para los refugiados políticos. El artículo 42 dice que es para amparar únicamente a “los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos”.  El artículo 43 advierte que no “existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos”.

Las peticiones de asilo deben rechazarse, según la Convención Interamericana contra el Terrorismo, cuando el peticionario es acusado en su país de origen de haber cometido delitos contra la paz, de guerra o contra la humanidad. La Convención Interamericana contra la Corrupción, de 1996, también advierte que corrupción es corrupción sin importar que los bienes robados al Estado hayan servido para propósitos políticos.

Este capítulo inició con la petición que asilo que presentó, según él mismo dio a conocer en la entrevista que concedió al Canal 4 de Nicaragua, el 1 de septiembre de 2016 y le fue respondida positivamente cinco días después. Aparentemente es aquí donde inicia la discrecionalidad: las leyes nicaragüenses no establecen más que procedimientos pero no requisitos sucesivos para asilar a alguien en su territorio. Las fuentes consultadas, sin embargo, coincidieron en que el asilo es exclusivo para personas que están a punto de ser asesinadas o encarceladas por motivos políticos, no por motivos comunes. Todos los delitos atribuidos al expresidente se presume que ocurrieron en el ejercicio de la función pública y no están relacionados con las escasas ideas políticas que defendió ni con las políticas gubernamentales que implementó que se diferenciaron en muy poco de las que ya venía implementando la administración de su antecesor Elías Antonio Saca.

Una vez residiendo allá debió solicitar la residencia temporal y luego la permanente, si es que siguió los procedimientos legales. Si fue así debió cumplir el artículo 63 del reglamento de la Ley de Migración que establece como requisitos: llenar un formulario, adjuntar copia de pasaporte o documento de identidad si se es originario de uno de los países del CA-4, certificados de antecedentes penales autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o certificado de INTERPOL Nicaragua.

“Esto (antecedentes penales) es lo que probablemente el señor Funes no cumplió o si lo cumplió necesariamente debió reflejar la causa por la que está siendo acusado en El Salvador”, explicó el abogado de Acción Penal.

Esas dudas pudieran resolverse si los nicaragüenses interesados tuvieran acceso al expediente que contiene las peticiones de asilo y posterior nacionalización de Funes. El régimen de Ortega, sin embargo, está completamente cerrado al escrutinio ciudadano.

Tampoco se sabe si para nacionalizarse nicaragüense Funes renunció a la nacionalidad salvadoreña. Las leyes de ese país no lo obligaban a hacerlo.

Hay, además, una interpretación, según Carlos Pallais, miembro de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia: cuando presuntamente cometió los delitos era salvadoreño, por tanto, a la hora de reclamarlo debe aplicarse esa nacionalidad y la posterior que no puede ser retroactiva. “No debería protegerlo porque es un descarado artilugio jurídico para garantizarle la impunidad”, opinó.

Según el momento así ha actuado el gobierno del país vecino. Por ejemplo: Óscar Espinosa Villareal, siendo jefe del Departamento de Estado de la Ciudad de México, fue acusado de peculado y malversación de fondos.  En el año 2000 fue imputado y huyó a Nicaragua a pedir asilo. Pero el gobierno de la época lo detuvo y lo extraditó a su país de origen porque los delitos eran comunes, no políticos.

En este caso actuó en sentido contrario: Alessio Casimirri fue miembro de las Brigadas Rojas y en Italia fue condenado por el secuestro y asesinato de Aldo Moro en 1978 y por otros delitos de terrorismo. A principios de los años 80 llegó a Nicaragua con nombre falso y luego lo beneficiaron con la nacionalidad y la no extradición. El 14 de enero de 2004 Rita Algranati, exesposa de Casimirri, fue detenida y acusada de los mismos delitos. Entonces Italia nuevamente pidió la extradición pero la respuesta volvió a ser la misma.

En la actualidad Casimirri es propietario del restaurante La Cueva del Buzo, en Managua.