El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

Fuero Constitucional

por Redacción


Debemos por tanto buscar construir aún más de lo que ya hemos logrado, dejando atrás la guerra, la posguerra y aquello que ya pasó, pero aprendiendo y haciendo crecer lo bueno que estos dolorosos procesos nos dejaron.

Los artículos 236 y 238 de nuestra Constitución vigente son los que dan vida a la figura conocida como fuero constitucional y el Art. 237 habla del procedimiento que debe seguirse en caso de que haya lugar de formación de causa. Recientemente nos ha conmocionado la acusación hecha contra un Magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, acusado por la Fiscalía de agresión sexual contra una niña. Esto ha traído a la luz el debate sobre si los funcionarios públicos deben o no tener este tipo de prerrogativas ante la ley.

Ante ello se empiezan a ver iniciativas para reformar estos artículos y mantener siempre el fuero constitucional, pero bajo nuevas circunstancias. También es bueno que consideremos algunos elementos:

  1. El fuero constitucional no debe ser usado para eximir a nadie de sus responsabilidades civiles o de faltas en el ejercicio de su función. Es por ello que existe la figura de un “juicio político”, para que cuando lo amerite, el funcionario pierda dicha condición. Llama la atención que el abogado del presidente electo quiso hacer uso de esta figura, sin estar él investido todavía. (https://bit.ly/2EoLWdL)
  2. El fuero constitucional es una herramienta para facilitar el ejercicio del trabajo del funcionario público, de manera que no tenga que estar de juicio en juicio por cada declaración que exprese. Tiene el sentido de facilitar sus funciones y no estar de juzgado en juzgado a causa de que su proceder o declaraciones no les parece a determinados sectores o por no responder a determinados intereses.
  3. El fuero constitucional no debe ser visto nunca como una promoción a la impunidad, pues esto estaría en contra del estado de derecho que nuestra nación ha venido construyendo. En ese sentido, cuando hay causa, debe hacerse el proceso necesario para que el servidor público descrito en el Art. 236, comparezca ante las autoridades correspondientes.

Una cosa está clara: a partir del 3 de febrero, todo esta en revisión y cuestionamiento. ¿Cómo se administran las finanzas? ¿Por qué 84 diputados y no menos? ¿Cómo se definen los salarios de los funcionarios? Etc, etc, etc. Debemos por tanto buscar construir aún más de lo que ya hemos logrado, dejando atrás la guerra, la posguerra y aquello que ya pasó, pero aprendiendo y haciendo crecer lo bueno que estos dolorosos procesos nos dejaron.