El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que el asilo es un derecho internacional basado en razones humanitarias, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país en caso de persecución política.
En base a ese principio, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país; pero existe una limitante: éste no puede ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Al analizar la naturaleza de las causas del asilo brindado al expresidente Funes por el Gobierno de Nicaragua, resulta que este no cumple con los requisitos establecidos por los convenios internacionales, ya que el ex presidente no está siendo persiguiendo por razones políticas, ni por sus convicciones ideológicas, sino por delitos comunes.
Como ciudadanos esperamos que el Gobierno de nuestra hermana república de Nicaragua, retire el asilo al señor MARUICIO FUNES CARTAGENA, a efecto de que se encargue su persona a las autoridades policiales correspondientes, para que haga frente a la justicia común, y así demostrar que, en El Salvador, nadie se encuentra por encima de la Ley.