El Salvador
lunes 23 de diciembre de 2024

Por algo se debe empezar para destruir malos caminos [1]

por Redacción


Esta columna es larga. Los caminos para defenderse de una equívoca leguleyada no son cortos. Presentamos una apelación contra una absurda condena. Es apenas el primer paso para combatir lo que está mal.

Cuando le di a leer la sentencia de Primera Instancia a un notable abogado costarricense en la que se me condenó por cometer, supuestamente, una calumnia encubierta, su primera respuesta fue: “Es la sentencia más desatinada y caótica que he leído en mi vida”.

Tal vez por eso, sin leerla, el día que se me condenó le dije a un periodista de La Prensa Gráfica: “Llegaré hasta donde deba llegar con este tipo de sentencia condenatoria. En el camino está incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sala de lo Constitucional”.

Por formación profesional, por ejercer el juicio crítico, estoy convencido que una sentencia caótica en la que un juez cambia la definición del delito al pronunciar su condena, en clarísimo perjuicio de la defensa técnica de los acusados, no puede ni debe hacerse de piedra.

Mucho menos si esa misma condena define la “Real Malicia” −una institución de defensa de la libertad de expresión, recién incorporada al ordenamiento salvadoreño− en forma tan torcida que hay que persignarse para leer el nuevo significado que se le dio.

Puedo apostarle a cualquiera que si llevo esa interpretación de la Real Malicia a una barra de abogados de los Estados Unidos (porque esa institución jurídica nació derivada de la Constitución de ese país), envían a una cantinela de jueces estadounidenses a aprender en El Salvador lo que no debe hacerse con la interpretación del Derecho.

Lo peor es que para el mismo juez la “Real Malicia” la definió de una forma para defender a periodistas de La Prensa Gráfica, mientras que a este articulista y a dos personas más la aplicó en forma totalmente contraria. Eso no se produce por casualidad en el Derecho: que un día el mismo juez interprete una institución de tal forma y semanas después de otra.

¡Así de extraño fue lo que sucedió en el mes de abril en un tribunal de sentencia de San Salvador!

Ya habrá tiempo de examinar eso que puede resultarle extraño y que significa que los acusadores por un delito contra el honor deben probar que quienes hicieron las manifestaciones en su contra sabían que lo que dijeron esa falso.

Hay mucho más que comentar en esa sentencia que algunos enemigos gratuitos la tomaron como un ejercicio para descalificarme. Pero dichosamente sé lo que he hecho y no he hecho con mi vida. No soy madera torcida. También sé donde están mis verdaderos amigos.

A quienes les debe importar la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo, en una democracia moderna, les puedo dar otro ejemplo sobre cómo resolvió ese juez.

La sentencia es, a todas luces, mendaz. O, de lo contrario, le atribuyó al periodista Óscar Martínez d´Aubuisson, del periódico digital El Faro, que llegara a mentir al debate público.

Reproduzco lo que escribió el juez: “ …este periodista confirma la existencia de diversos reportajes que en el marco de una investigación periodística que realizó el periódico El Faro, respecto a una organización que se denomina cártel de Texis, vinculan a personas que tienen relación empresarial con empresas en las que también han intervenido las víctimas, pero que en ninguno de dichos reportajes se mencionan de manera directa como partícipes de actividades delictivas a los señores Juan Samayoa y Wilfredo Guerra Umaña”.

No puedo escribir otra cosa: O el juez mintió o lo hizo el periodista Martínez. Sobre todo porque en la grabación del juicio el periodista Martínez leyó todo lo que El Faro dijo del alcalde Samayoa, un funcionario público que, según la Sala de lo Constitucional de El Salvador, como tal tiene un derecho al honor disminuido y debe estar, estrictamente, sujeto a la crítica pública. El propio Samayoa dijo en el debate penal que sus problemas de honor comenzaron con publicaciones del diario digital El Faro.

Lo que escribió el juez es absolutamente paradójico, surrealista. Para desmentir al juez, basta con ingresar a internet, utilizar el buscador Google, para encontrar lo que El Faro escribió sobre ese funcionario público. Los periodistas de El Faro denunciaron que Samayoa es uno de los tres líderes del cártel de Texis y el juez evaporó eso. Repito: Si no me creen, ingresen al periódico El Faro y miren qué se dijo ahí de Samayoa.

Yo creía que el Órgano Judicial de El Salvador andaba mal. Pero honestamente no creía que estuviese tan mal. Y no me tiembla la mano para escribir hechos como estos porque tengo todo el derecho a defenderme.

Además, esta democracia me da toda la capacidad de plantear puntos de vista diferentes al juez con toda la tolerancia necesaria.

La ventaja es que la sentencia del juez es tan caótica, como la llamó el abogado costarricense, que a tres personas nos otorga el derecho a defendernos hasta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde la influencia de algunos no puede oscurecer el cielo ni forzar nada inmoral.

Sobre todo porque en su afán de condenarnos el juez nos aplicó el mazo de la calumnia encubierta (por alusión), una institución que, precisamente, esa Corte continental está obligando a los Estados a desarticularla por constituir un límite vago, ambiguo, oscuro a la libertad de expresión que ya no debe existir.

El mejor favor que nos hizo el juez fue ese: Ya sé que tengo las puertas abiertas de esa Corte internacional (ver caso Krimel versus Argentina, citado hasta por la Sala de lo Constitucional de El Salvador).

De paso, la sentencia de primera instancia nos da la oportunidad de debatir los verdaderos límites que debe tener la libertad de expresión en otras instancias penales y, aún constitucional, donde verdaderamente cobra fuerza el debate de esos asuntos jurídicos.

Leer esta sentencia de primera instancia debe ser un ejercicio de quienes enseñan libertad de expresión y periodismo en las universidades de toda Centroamérica. Es un asunto de academia. No de una barra libre como algunos creen que es el sitio de discusión de la libertad de expresión.

No intento litigar en medios de comunicación. Lo repito: Si a algunos les da miedo o le incomodan estos temas, yo los respeto. Pero no nací para el silencio ni para perder batallas. Mucho menos en el campo de la libertad de expresión.

Si a algunos no les importa ese tema, a mí sí. Y aunque tenga que esperar muchos años y sea esta mi última batalla por El Salvador, lo haré. No tengan ni una pizca de duda. Sobre todo si estoy seguro, como lo estoy, que me han abierto escenarios de batallas jurídicas donde no juegan todos aquellos elementos que tuercen la justicia, a como de lugar.

Libertad de expresión

Aunque a algunos les cuesta entender esto, siempre que una persona alegue que se le dañó el honor, esto solo pudo haber ocurrido por un una conducta que ejercitó la libertad de expresión.

Aunque el agravio al honor nazca de una borrachera en una cantina, alguien habrá proferido una afirmación que otra persona estima como lesiva para su honor.

En forma verbal o escrita, con publicidad o no, el honor de alguien solo se viola con una manifestación de libertad de expresión.

Por eso es que los alegatos por daño al honor son vistos, con lupa, por los constitucionalistas y los expertos de derechos humanos. En esas instancias nacen los verdaderos candados para los violadores de la libertad de expresión mediante alegatos de supuestos perjuicios al honor.

Es cierto: Tanto el honor como la libertad de expresión son derechos protegidos constitucionalmente. También ambos son derechos humanos.

Igualmente es cierto que la libertad de expresión no es absoluta ni puede usarse para lesionar honras ajenas. Pero el bloque constitucional y la academia cada vez están más convencidos que los límites a la libertad de expresión deben ser escasos, objetivos. No ambiguos, amplios, imprecisos. Deben estar solo definidos por la ley y perfectamente definidos.

La Corte Interamericana de Derechos ha dicho repetidamente que los términos ambiguos, amplios o imprecisos no deben representar restricciones a la libertad de expresión.

Por eso es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligó a Argentina a desarmar los límites tan vagos y ambiguos que había construido para limitar la libertad de expresión. Entre esos delitos, los argentinos y todos los ordenamientos del continentente, han debido desarmar y dinamitar la calumnia encubierta en la que un juez interpreta, a su antojo, que él cree que el acusado quiso decir tal cosa (porque esa es la única interpretación correcta de las supuestas calumnias por alusión, como la que aplicaron en mi caso).

Dicho esto, si la justicia salvadoreña cree que debe mantenerse y aplicarse la calumnia encubierta (viene del Código Penal español de 1870, para que miren lo dinosaurio que es la figura penal), ya tengo definido el final de mi camino: Acudiré a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (donde grupos locales no pueden influir), a demandar justicia moderna y a pedir que El Salvador desvanezca al menos la calumnia encubierta aplicada con mucho esmero e interés por un juez local.

El principio en derechos humanos es simple: Nada que limite la libertad de expresión debe ser vago, ambiguo, ni bien definido como una supuesta calumnia encubierta en la que un juez dice que se deshonró a alguien por “alusión”, como sucedió en nuestro caso. Las conductas en estos temas se deben precisar claramente. En Argentina ya empezó el debacle de la calumnia encubierta por vaga, por imprecisa, por poco clara e equívoca, porque los límites a la libertad de expresión no pueden quedar a la voluntad poco clara de un juez. En Colombia sucede lo mismo. Así que aquí lo que queda es esperar el tránsito en instancias locales para ir donde los adinerados no pueden influir decisiones judiciales.

Algo más

Hay muchos más elementos que deben analizarse de esa sentencia de un juez de Primera Instancia: Entré a la sala pública acusado de cometer una supuesta calumnia (atribuirle a alguien un hecho delictuoso perseguible de oficio).

Salí condenado por calumnia encubierta (de esas que desprecian y ordenan destruir los constitucionalistas y expertos en derechos humanos de todo el continente).

Lo peor de todo es que durante el debate público el juez no habló de modificar el delito. Fue hasta que dictó la sentencia que expuso el cambio del delito de calumnia por calumnia encubierta.

Y si no me cree le envío una copia del video del debate público porque ni siquiera los abogados acusadores pidieron que se hiciera tal cambio, a pesar de que era una debate que se produjo a instancia privada. Los acusadores eran los abogados privados. No un fiscal.

Es cierto que durante un proceso se puede cambiar el delito siempre que sean los mismos hechos y que la sanción sea menor.

Pero para hacer eso no pueden violarse principios básicos de la defensa en un caso. Ese cambio repentino del juez sin avisarlo en el debate, sin pedirlo el acusador, sin notificarse a la defensa, fue verdaderamente espectacular.

Esa es otra decisión para discutir entre académicos. Tal vez así a alguien le puede dar vergüenza de lo que hizo.

Entonces, pasamos de ser acusados de atribuirle a dos personas un delito en forma directa, clara, sin vaguedades, como demanda la calumnia directa, a otro escenario creado por su juez a su antojo: Estimó que la calumnia fue por alusión, porque él cree que los aludimos en campos pagados (es decir, por un ejercicio de la libertad de expresión incluido en periódicos, en medios de comunicación).

La sentencia es para introducirla en una antología. Ya les explicaré por qué. Ya escribiré sobre otros yerros jurídicos. Lo importante es que usted interprete qué pasó con esa sentencia, sobre la base de lo que rechazamos abiertamente.