El Salvador
lunes 23 de diciembre de 2024

¡Afuera olía a tamal asado; juro que sí! [2]

por Redacción


Les definiré qué es "Real Malicia" en asuntos de libertad de expresión. También les contaré cómo se viola o se transgrede.

No me gustan los pusilánimes. Los que no saben defender ni conquistar las instituciones que protegen su oficio. Lo más grave: A veces ni siquiera las entienden. Mucho menos las estudian. Tampoco en las universidades se las enseñan.

Por eso es que me cuesta creer que los periodistas salvadoreños, o quienes ejercen a diario la libertad de expresión, no sepan nada, no estudien, no reflexionen, sobre una vigorosa interpretación judicial: La “Real Malicia”.

Para explicar la “Real Malicia” pondré un caso juzgado también en El Salvador. Tal vez esa fue la primera vez que la aplicó correctamente un juez penal en El Salvador. Precisamente el mismo que me juzgó.

La diferencia es que en la segunda ocasión que le tocó aplicar esa institución que protege la libertad de expresión, cambió brutalmente su interpretación.

En el primer caso interpretó y aplicó la “Real Malicia” adecuadamente.

Tres años después, la aplicó en forma tan desacertada en una tarde en que, les juro, afuera de una sala judicial olía a tamal asado.

Comienzo el recuento. Hace un par de años, un militar salvadoreño demandó a periodistas de La Prensa Gráfica porque estimó que lo habían calumniado, le habían imputado una conducta delictiva falsamente.

El mismo juez que me juzgó rechazó la demanda del militar de arranque. El abogado defensor de esos periodistas posiblemente le recordó al juez una institución que el periodismo del mundo entero debe estudiar: La “Real Malicia”.

En ese momento se le recordó a ese juez que, no mucho tiempo antes, los miembros de la Sala de lo Constitucional, en una sobresaliente sentencia sobre la libertad de expresión, había introducido eso que llaman la “Real Malicia” al derecho salvadoreño.

Al principio muchos no entendieron, de mala fe, esa sentencia. Después la aplaudieron y hasta la han empleado, correctamente, en juicios particulares.

En un apretadísimo resumen, lo que la “Real Malicia” significa es que, quien acusa a alguien alegando que le dañó el honor, debe probar, primero, que quien profirió la manifestación supuestamente calumniosa sabía que lo que dijo, o escribió, era mentira. Es decir, que yo, o cualquier ciudadano o periodista, sabe maliciosamente que lo que manifiesta es falso.

Es decir, que a la hora de juzgar la calumnia, el acusador debe probar un dolo, la mala intención. Incluso, debe probar hasta los actos preparatorios para demostrar que esa persona que utilizó la libertad de expresión sabía que lo que diría era falso.

La “Real Malicia” nació por decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en un caso en que se juzgó al The New York Times. Se extrajo de una interpretación constitucional.

Desde entonces, quien acusa no sólo tiene sobre sí la carga de la prueba (el acusado no debe probar que es inocente. Es el acusador quien debe probar que el otro es culpable).

El acusador también debe probar el dolo real o eventual del acusado. Es decir, el acusador debe probar que el demandado conocía la falsedad de sus manifestaciones.

Todos sabemos que en cualquier juicio penal el dolo y la culpa no se presumen. Su prueba corresponde al demandante. En asuntos de la “Real Malicia”, sus reglas excluyen la culpa. Se exige probar el dolo directo. Debemos presumir que un juez penal conoce eso desde que lo sientan en su silla.

Pero lo patético es lo que sucedió en nuestro juzgamiento. Vuelvo a repetir: Quien no lo crea, le envío una copia del video del debate público.

En junio del 2010, cuando el juez juzgó a los periodistas de La Prensa Gráfica, el juzgado escribió, correctamente en su sentencia que la calumnia es la atribución de un delito a una persona “con conocimiento de la falsedad”.

A párrafo seguido escribe el mismo juez que me condenó: “De ahí que se vuelve necesario que el sujeto tenga conocimiento de la falsedad de lo que se imputa…”.

Y hasta recuerda el juez la sentencia de la Sala de lo Constitucional en el sentido de que solo responde penalmente por el delito de calumnia quienes actúen con “Real Malicia”.

Esta interpretación es correcta. Si calumnio cuando atribuyo a alguien directamente un delito, el acusador debe probar que sabía que lo que dije era falso.

Extrañamente en mi caso, la interpretación cambió. Fue otra. Para empezar, en todo el debate no existió una sola acción, un milímetro de prueba, por parte de los abogados acusadores, para probar que yo sabía que lo que supuestamente se dijo de dos personas era falso.

Ni lo probaron los abogados, ni, extrañamente, lo pidió el juez que se probara. Por el antecedente interpretativo, es evidente que él sabía que eso debían probarlo los abogados acusadores.

Lo paradójico e inapropiado, lo patético y oscuro, es que el mismo juez que le dijo a los acusadores de periodistas de La Prensa Gráfica que no probaron que estos sabían que lo que escribieron era falso, le dio otro giro a la “Real Malicia”.

Hay que explicar algo más: En este caso se juzgó, y seguirá juzgándose, la publicación de tres campos pagados.

En los tres campos pagados, el único propósito que se persigue (y eso queda clarísimo) es pedirle a las autoridades es que investiguen e informen al país las pesquisas sobre el Cártel de Texis, una organización criminal reconocida hasta por las Naciones Unidas.

La existencia de ese cártel fue denunciada por el periódico digital El Faro. En los textos de ese diario se mencionan conductas gravísimas para personas físicas y esa organización criminal.

Este hecho es tan claro como el agua, aunque ya nadie sabe por qué el juez escribió en su sentencia que los periodistas de El Faro no dijeron nada sobre ese cártel y sus supuestos miembros. Hay que recordar, incluso, que hasta el presidente Barack Obama declaró “capo internacional de la droga” a un salvadoreño que El Faro incluyó en ese cártel. Sin embargo, para un juez, nada, absolutamente nada, pasó. Está usted en libertad para que piense por qué sucedió eso.

La otra interpretación del juez

Pese al antecedente de su interpretación, esta vez el juez de Primera Instancia violó y lanzó al aire la interpretación correcta de la Real Malicia.

En esta ocasión, ya la Real Malicia no significa que los acusadores deben probar que los acusados “tenían pleno conocimiento de que su afirmación era falsa” sino que el juez se ha ganado una silla en la Corte Constitucional de los Estados Unidos. Creó una nueva doctrina. Una a su estilo.

Él dice que debido a que para publicar los campos pagados se utilizaron ciudadanos comunes y corrientes, supuestos testaferros para él, entonces se actuó con “Real Malicia”.

¡Qué pena que el juez ni siquiera supiera, ni leyera, ni preguntara o, simplemente callara, que cuando se publicaron los primeros dos campos pagados, ninguna ley salvadoreña exigía que se les calzara firmas responsables a esos espacios periodísticos! ¡Menudo olvido del juez!

Lo que se hizo fue contratar un profesional en publicidad para que gestionara la publicación de esos espacios.

También perdió la memoria el juez de un hecho importantísimo: Lo importante en este tipo de conductas no es la autoría o quién firma el campo pagado (sobre todo porque, repito, ninguna ley exigía firma responsable para los campos pagados). Lo que importa, en delitos contra el honor, es si el contenido es calumnioso o no. ¡Esto es lo realmente importante!

Pero el juez insiste en hacernos creer que la Real Malicia es utilizar personas ajenas a los supuestos autores, cuando todos sabemos que la ley salvadoreña no exige que los autores firmen esas publicaciones.

Tal vez sería un buen ejercicio que el juez nos demuestre cuántas firmas responsables corresponden a los verdaderos autores de los campos pagados.

Los periódicos solo piden las firmas responsables por autoregulación (y quizá por la ley de derecho de respuesta pero que comenzó a regir en diciembre del 2013), que alguien firme un campo pagado. No necesariamente los autores. Si quiere verse este punto, dos de los tres campos pagados fueron publicados antes de que rigiera esa ley.

¡Así de perdida está la nueva interpretación judicial de la Real Malicia!

De esa forma tan deficiente sustituyó el juez el silencio de los abogados acusadores en el tema de la “Real Malicia”. Con esa desacertada reinterpretación judicial el juez restituyó, de oficio, lo que jamás probaron ni pidieron los abogados acusadores.

Pero lo desatinado y caótico de la sentencia fue precisamente esa forma de readecuar la “Real Malicia” a los hechos que fueron muy diferentes.

Los hechos complicaban al juez. Ustedes saben, y pueden reelerlo, que el periódico El Faro delató, en El Salvador, la existencia del cártel de Texis. Luego lo confirma Naciones Unidas. Basta releer El Faro. Lean quiénes serían, según sus periodistas, los tres jefes de ese cártel. Lean lo que supuestamente hacen sus miembros.

Ni al alcalde de Metapán, Juan Samayoa, ni ninguno de los “aludidos” ( y eso sí es aludir) se defendieron ante El Faro. No demandaron. No dijeron nada. Se volvieron mudos, ante los ojos de todos los salvadoreños.

Por eso lo único que se pide en los campos pagados que se examinaron en el debate judicial es que se investiguen las empresas y la gente involucrada por El Faro con el Cártel de Texis.

Esa petición, que solo era tal, debía pasar primero por el tapete de la Real Malicia (los acusadores debían probar que los autores de los campos pagados sabían que las conductas atribuidas por periodistas de El Faro eran falsos). ¿Cuál era el problema del juez y los acusadores?: Que sus clientes jamás acusaron, ni desmintieron, las publicaciones de El Faro.

Entonces…. ¿cuál es el pecado?, ¿cuál es el dolo de pedir que se investiguen las actividades de acusados, periodísticamente, de ser miembro de un cártel internacional de la droga? ( luego confirmado por el propio Barack Obama al declarar a uno de sus acusados miembros como capo internacional de la droga).

Es probable que como el juez sabe que los acusadores nunca defendieron su fama (socialmente quebrada en mil pedazos por El Faro, como lo reconoció en el debate Juan Samayoa), y como también conocía que se debía probar la “Real Malicia”, entonces la interpretó alejadísimo de su primera postura.

Actuar con Real Malicia fue, para él, que personas que no fueron autoras de los textos de los campos pagados, los firmaran. Pero se le olvidó que ninguna ley exigía que se firmaran esos campos pagados. Ninguna, ninguna.

La nueva definición de la Real Malicia es tan patética que el juez dice que los responsables de los campos pagados debieron usar diferentes fuentes para pedir que se investiguen hechos relevantes socialmente.

De nuevo confundió el buen Derecho: La obligación de contrastar fuentes de información es para textos periodísticos, textos orientados a orientar a informar a la gente. El juzgador se extravió: Eran campos pagados los que juzgó. No textos informativos.

La Sala de lo Constitucional de El Salvador divide claramente la libertad de expresión en términos de comunicar ideas y opiniones frente a comunicar informaciones.

Esta definición de esa Sala aclara este punto: «Según lo interpreta esta Sala, lo único que prohíbe es el ejercicio de la LIBERTAD DE INFORMACIÓN con conocimiento de la falsedad del hecho o con un temerario desprecio por la verdad, entendiendo por veracidad o la verificación y contratación de las fuentes de información…».

Es obvio que todo esto sucede cuando un juez hace demasiado esfuerzo por construir un veredicto que no es justo.

Pero algo más olvidó el juez: Que la libertad de expresión está definida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Sala de lo Constitucional de esta forma: “La libertad de expresión implica el derecho de investigar o buscar, recibir ) derecho de acceso a la información de interés público) y difundir ideas, opiniones o informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro medio o procedimiento”.

El juez sacó de su memoria que ejercer la libertad de expresión es también pedirle a la Fiscalía, y a la institucionalidad de un país, que se investiguen las actividades denunciadas como ilícitas por un diario.

¡Qué pena, entonces, que se tuerza la definición de una institución de protección de la libertad de expresión como la “Real Malicia”! ¡Qué pena que se le conecte con la firma en campos pagados que ninguna ley exigía! ¡Más pena, aun, que ni siquiera se reconozca que la libertad de expresión también involucra la libertad de pedir una investigación en un campo pagado!

Espero de alguna Cámara o Sala Penal me expliquen correctamente estas dudas. Pero no con interpretaciones forzadas. De lo contrario, y lo escribí, tendré la paciencia de debatir estos temas en la Sala de lo Constitucional o en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tal vez por esto es que, cuando salí de la sala donde se me juzgó olía a tamal asado. Sí…olía a tamal asado.