Para entender mi postura frente a los diputados tránsfugas, es importante profundizar en la manera cómo se interpreta la relación electores-representados- partidos políticos en otros países, donde los mandatos políticos son similares a los de El Salvador.
Pocas veces he recibido tantas llamadas telefónicas, en apoyo o desacuerdo, a raíz de la tesis que expuse en canal 21 el viernes pasado.
Algunos me preguntaron por qué me basé en un caso costarricense para exponer mi tesis. Lo hice de esa manera porque las disposiciones constitucionales en el tema de la libertad o no libertad de los diputados para marcharse de un partido son muy similares.
La diferencia es que allá se interpreta que los legisladores pueden marcharse de su partido político porque no obedecen a ellos, y aquí se dispuso que nadie puede irse de su agrupación política.
Por eso creo que es necesario profundizar mi postura sobre cómo se interpreta, constitucionalmente, el tema de los mandatos políticos en otros países y su relación de las renuncias de diputados a sus partidos políticas.
Sobre todo, creo que es importante saber cómo se trata ese tema en tribunales constitucionales de España, Colombia y Costa Rica.
El principio de todo
Este tema político-constitucional no puede tratarse si no se toma como base de análisis el artículo 125 de la Constitución de El Salvador.
Esa disposición dice: “los diputados representan el pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo”.
Hay, entonces, en esa norma, conceptos fundamentales: 1) representación del pueblo 2) la no sujeción de los diputados a un “mandato imperativo”.
En los días posteriores a mi intervención en el programa de Ernesto López, no se ha interpretado correctamente lo que es el “mandato imperativo”.. La verdad que no sé si eso se hace por desconocimiento o por mala fe.
En asuntos de mandatos políticos constitucionales sólo hay dos tipos: 1) el imperativo, negado por la Constitución de El Salvador para proteger a los diputados, y 2) el mandato representativo que es el único que puede atribuirse al papel de los diputados salvadoreños.
La Constitución salvadoreña rechaza, tajantemente, que los diputados estén sujetos a un mandato imperativo.
Eso lo que significa es que los legisladores no están ligados por un mandato preciso recibido de los electores de su partido. Y esto es así aunque suene extraño.
¿Esto por qué? Porque los verdaderos mandantes de los diputados no son los electores. Es la Nación, es el pueblo entero. Mucho menos los mandantes son, o deben ser, los partidos políticos como podría interpretarse aquí, después de la nueva decisión de la Sala de lo Constitucional.
Si en El Salvador existiera mandato imperativo sobre los diputados, el legislador recibiría instrucciones directas del pueblo o de los electores. Y si no las cumple, estaría sujeto a una sanción. Esas son las características fundamentales del mandato imperativo.
Pero la Constitución salvadoreña prohíbe el mandato imperativo. Entonces, los electores no dan instrucciones precisas a los diputados ni lo pueden sancionar materialmente.
Entonces, ¿cuál es la verdadera relación entre los electores y sus diputados, si la Constitución prohíbe el mandato imperativo?
La única relación es, entonces, un mandato de “representación”. El diputado actúa en representación de los electores. No recibe instrucciones directas. Sólo lo representa. Pero actúa de acuerdo con su consciencia. Por ese tipo de representación, los diputados son libres en sus actos y decisiones. Simplemente actúan de acuerdo con su libertad individual. Son expresión de una Nación, luego de que son electos.
Por eso es que en otros países se advierte, en materia constitucional y electoral, que los diputados, no importa como los designen, son representantes del pueblo, en su integridad. No representan una comunidad. Mucho menos una región o un partido político. (Esto es, en el fondo, que se reconozca que no existe un mandato imperativo sino sólo representativo).
Eso se interpreta así para que el diputado sea jurídicamente independiente y libre para ejercer su cargo. No está sujeto a ningún partido político. Y si su consciencia le dice que se vaya de un partido, puede hacerlo.
¿Por qué? Porque también se interpreta que la relación entre un diputado y su partido nace de un pacto de confianza. Nada más.
Por eso mismo se dice que si el diputado se quiere ir, o traiciona ideologías o posturas políticas, es el elector el que, en futuras elecciones, decide si lo castiga o no.
La Sala Constitucional de Colombia ilustra este tema muy bien:” Cuando el mandato es imperativo, las personas designadas para ocupar cargos en cuerpos deliberativos, están obligadas a ceñirse a instrucciones dadas por sus electores. Se diferencia así del mandato representativo o libre, en el que no hay materias vedadas para los funcionarios quienes siguen nada más que los dictados de sus consciencias”.
Entonces, como el mandato imperativo está prohibido, los diputados sólo pueden actuar de acuerdo con sus consciencias.
A mi criterio, no pueden recibir sanciones, ni descalificaciones, si abandonan sus partidos políticos o hasta los programas de esas agrupaciones.
Algunos intentan acercarse al mandato programático que le conferirían los electores a sus diputados. Si se apartan del programa de su partido, violan la representación. Pero ese no es el caso salvadoreño.
Pero ese es un ejemplo de los esfuerzos de algunos de sujetar a los diputados a su partido, como podría estar ocurriendo aquí, donde recientemente se dijo que los legisladores no pueden abandonar la agrupación a la que pertenecen.
Pero es interesante examinar los casos de otros países.
Caso español
En el derecho constitucional y electoral español se produjo, hace algún tiempo, un sano debate entre la “unidad del voto” y la disciplina de los partidos políticos y lo que recoge la Constitución de El Salvador como “mandato imperativo”.
En ese tema se metió, hasta el fondo, el Tribunal Constitucional de España, sobre todo porque, al igual que aquí, el artículo 67 de la Constitución de España dice, como en El Salvador, que “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligadas por mandato imperativo”.
Fue entonces cuando en España se dijo, con repetidas y sólidas jurisprudencias, que los elegidos representan a los electores y no a los partidos políticos. Y hasta se aclara que si se representa a los partidos políticos difícilmente se podría prohibir (como en España y El Salvador), el mandato imperativo.
El problema es que, como se dice en ese país, si acepta esa tesis por encima de la libertad del diputado, estarían los intereses de los partidos.
Como un tercer elemento, el tribunal español dice que si la permanencia en el cargo de un diputado se hace depender de la voluntad de un partido político, el asunto empeoraría. Sobre todo porque la permanencia debe depender de los electores en las próximas elecciones. Ahí nace el castigo. Hasta ahí llega la permanencia del diputado.
Incluso, en España se cita, con mucha frecuencia, al doctor Eduardo Espín: “la libertad de los parlamentarios incluye su voluntario sometiendo a la disciplina partidaria o a su apartamiento de la misma”.
En España los tribunales constitucionales han ido más allá. Ahí se dice que “la elección de los ciudadanos sólo pueden recaer sobre personas determinadas, y no sobre los partidos o asociaciones que los proponen al electorado”.
Eso significa que los electores no votan a los partidos sino a las personas concretas que componen la lista.
Se interpreta, además, que la prohibición del mandato imperativo lo que hace es proteger la libre voluntad del representante.
Por eso es que el diputado “en el ejercicio de su función representativa no cabe la imposición de ninguna mediación de carácter territorial ni de carácter partidario. De ahí la prohibición del mandato imperativo”. (España).
En ese país también se reconoce que la relación entre el diputado y su partido es de confianza y que por eso se puede dar el transfuguismo cuando se rompe la representación y la confianza.
Caso de Colombia
En Colombia, como en Costa Rica, no se hace una expresa prohibición del mandato imperativo. Pero sí se rescata la idea del mandato representativo.
El mandato representativo colombiano, al igual que en otros países, se interpreta en el sentido de que el diputado no debe estar sometido a las órdenes estrictas de sus representados.
En Colombia lo que se agrega es que ese mandato representativo como el que se abraza en ese país, España o Costa Rica (no el imperativo), obliga al legislador a actuar “consultando la justicia y el bien común”. (Esto puede asimilarse a la libre consciencia. No ha designios de terceros).
Caso de Costa Rica
En el 2003, un grupo de diputados del actual partido en el gobierno llamado PAC decidieron apartarse de esa agrupación.
Los dirigentes del partido alegaron algo similar a lo que se pidió a la Sala de lo Constitucional: 1) que el diputado está afiliado a un partido y debe guardar con él una armonía ideológica, 2) que si los diputados se convertían en tránsfugas eso significaría una burla a la voluntad popular y al principio democrático; 3) que ante eso el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica debía nombrar a los legisladores suplentes como titulares.
La Sala Constitucional de Costa Rica recordó que, en ese país, una vez nombrados los diputados asumen “se carácter por la Nación”.
Esto último implica que “los diputados, no importa su procedimiento de elección −ni mucho menos su origen geográfico, político, económico o social− tienen todos por igual un mismo carácter nacional y son representantes del pueblo en su integridad (como en El Salvador), no de una comunidad, ni de región, ni de un partido, ni siquiera de los ciudadanos que los eligieron, con exclusión de los demás”.
Esto último se interpretó, en Costa Rica, que aunque la Constitución no dice, expresamente, como en El Salvador, que no existe ahí el mandato imperativo, sí debe interpretarse la no existencia.
Los magistrados constitucionales costarricenses interpretaron que el “diputado es jurídicamente independiente y tiene plena libertad para ejercer su cargo, en representación y en beneficio del pueblo en su integridad, conforme su leal saber y entender, por lo que en su actuar no está sometido a la voluntad o pertenencia a determinado partido político”.
Esto último significa que en Costa Rica se admite el transfuguismo precisamente por eso: por aceptarse la prohibición del mandato imperativo (como en El Salvador) y el mandato representativo (como en Colombia e incluso en España).