Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este viernes reformas sobre el Código Penal, las cuales aumentan las condenas de prisión para los delitos de homicidio simple, privación de libertad, robo, estafa y hurto.
Con esta reforma, avalada por el pleno legislativo con 56 votos a favor, el delito de homicidio simple se castigará con penas de 25 a 35 años de prisión, que actualmente cuenta con penas de 15 a 20 años.
Para el delito de homicidio agravado, la pena será de 55 a 60 años, en casos que involucren a funcionarios o autoridad pública, autoridades o miembros de seguridad penitenciaria, estén o no en ejercicio de sus funciones. A la vez, en casos que presenten agravantes de alevosía, premeditación, veneno y motivos fútiles, conllevarán penas de entre 35 a 40 años de prisión. Además, se establecieron 45 y 50 años de cárcel si la víctima es un familiar o si fue cometido para ocultar delitos por ensañamiento.
En cuanto al delito de privación de libertad se sancionarán con tres a ocho años de cárcel, mientras que el delito de violación de 10 a 16 años de prisión. La pena se ampliará a una condena de 18 a 26 años ante la violación de un menor de edad.
En tanto, el hurto será castigado con penas de seis a ocho años de cárcel si el valor supera los 200 colones ($22.86 aproximadamente).
Asimismo, quienes cometan hurto agravado de objetos de instalaciones o infraestructura de un servicio público o científico, enfrentarán una pena de 10 a 15 años de cárcel. La misma condena se aplicará si el que lo comete es un funcionario público.
También, la pena será de 10 a 15 años en el caso de hurto de un vehículo automotor o sus partes.
Estafas
Para el delito de estafa, los legisladores aprobaron penas de cinco a ocho años de prisión si la defraudación asciende los 200 colones.
En el caso de estafa agravada, en la cual se superen los 87,500 colones, es decir, $10,000.00, o afecte a un número de diez o más personas, la pena será de ocho a 15 años de cárcel.
Adicionalmente, las reformas al Código Penal añaden el delito de “dilaciones procesales” aplicado en aquellos casos en que una autoridad pública que retarde o permita el retraso de un proceso judicial indebidamente, así como para quienes en cualquier calidad dentro de un proceso judicial «paralicen el curso ordinario del proceso».