Con 57 votos a favor y 3 en contra, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobó la Ley General de la Minería Metálica, que facultará al Estado las actividades relativas al estudio, prospección, exploración, explotación y extracción de sustancias minerales en el país.
La nueva normativa fue aprobada después de que la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión emitiera un dictamen el pasado 21 de diciembre a favor de la iniciativa. La propuesta fue presentada por el Órgano Ejecutivo, luego de que el presidente de la República, Nayib Bukele, asegurara que existen yacimientos de oro en el territorio nacional.
Esta acción deroga la Ley de Prohibición de la Minería Metálica cuyo decreto legislativo número 639 fue aprobada el 20 de marzo del 2017. La nueva ley, que consta de 35 artículos, define que el Estado será el único autorizado para explorar, explotar, extraer y procesar las riquezas naturales del país producto de la minería metálica.
Por su parte, la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, a través de su Dirección de Minas, regulará las actividades relativas a la explotación minera como la autorización de los estudios de reconocimiento superficial y prospección, el correcto desarrollo de la exploración, así como la operación de minerales metálicos y movilización de materia prima extraída y procesada.
La nueva normativa establece que la Dirección de Minas será la autoridad encargada de supervisar y garantizar que todas las actividades del ciclo minero se desarrollen conforme a la ley.
Para ello, coordinará acciones con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), con el propósito de vigilar el cumplimiento de las normativas ambientales y asegurar la preservación del recurso hídrico frente a las actividades mineras. La ley también señala la prohibición del uso de mercurio para las actividades del ciclo minero metálico. Sin embargo, si se genera u obtiene mercurio, ordena la aplicación de planes y acciones para su tratamiento.
Por su parte, las áreas de interés estatal, las zonas urbanas y urbanizables, las zonas reservadas para la defensa nacional, los bienes de uso público, las zonas de recarga hídrica y las zonas arqueológicas y paleontológicas, quedarán exentas de este tipo de actividades.
Se define la clasificación de las actividades mineras metálicas corresponde al Estado, es decir, estará encargado de realizar los estudios de reconocimiento superficial y prospección, la exploración, la explotación y extracción del mineral metálico, el procesamiento, la comercialización, la movilización de materia prima extraída o procesada.
Esto podrá realizarlo a través de instituciones específicamente creadas o destinadas a dicha actividad, o a través de sociedades en las que posea participación accionaria. El Estado y las sociedades en las que posea capital no accionario no requerirán el otorgamiento de concesión de la Asamblea Legislativa.
En dado caso, para la realización de actividades relacionadas al ciclo minero por parte de personas naturales y jurídicas en las que el Estado no tenga participación, y sean diferentes a la exploración, explotación y extracción o procesamiento, deberán contar con autorizaciones y permisos.
Por su parte, el plazo para la emisión del reglamento será de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley.