El Salvador
domingo 22 de diciembre de 2024

Disposiciones especiales por XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe

por Carlos Hernández Cruz


Las disposiciones incluyen un asueto remunerado para el próximo 7 de julio.

Previo a la celebración de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023, la Asamblea Legislativa aprobó con 62 votos a favor las disposiciones especiales para la realización exitosa de dicho encuentro deportivo.

El decreto legislativo aprobado contempla lo siguiente:

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MUNICIPAL, INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS, CENTROS DE EDUCACIÓN Y LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS Y PRIVADOS Y SECTOR LABORAL PRIVADO EN EL MARCO DE LOS VIGÉSIMO CUARTOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE, SAN SALVADOR 2023.

23 de junio 

Art. 1. Para el del día viernes veintitrés de junio del presente año, los empleados y trabajadores de las instituciones de la Administración Pública y Municipal, Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Asamblea Legislativa e instituciones oficiales autónomas, del Área Metropolitana de San Salvador, deberán dar por finalizada sus labores y retirarse de su jornada laboral a las catorce horas (2:00 p. m.).

6 de julio

Art. 2. Para el día jueves seis de julio del presente año, los empleados y trabajadores de las instituciones de la Administración Pública y Municipal, Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Asamblea Legislativa e instituciones oficiales autónomas, del Área Metropolitana de San Salvador, deberán realizar sus labores, bajo la aplicación de la modalidad del teletrabajo.

Para el caso de las universidades públicas y privadas del Área Metropolitana de San Salvador, se declara asueto remunerado.

7 de julio

Art. 3. Para el día viernes siete de julio del presente año, los empleados y trabajadores de las instituciones de la Administración Pública y Municipal, Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, instituciones, Asamblea Legislativa e instituciones oficiales autónomas, asimismo el personal docente y estudiantes de centros educativos y centros de educación superior públicos y privados, gozarán de licencia remunerada por motivo de asueto nacional. De igual forma, el personal docente y estudiantes de centros educativos públicos y privados y de educación superior públicos y privados, gozaran de asueto remunerado.

La disposición contenida en el inciso anterior se aplicará a todos los trabajadores del sector privado y gozarán de la licencia remunerada antes mencionada.

Se exceptúan de esta disposición a los empleados del Ministerio de Salud, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Fuerza Armada, Policía Nacional Civil, Dirección General de Migración y Extranjería e Instituto de Medicina Legal que los titulares de dichas instituciones consideren necesarios en razón de la prestación de los servicios esenciales que prestan a la población; asimismo, aquellos empleados del Ministerio de Hacienda que a discreción del titular de dicha cartera de Estado sea necesaria su presencia para atender el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Foto: Asamblea Legislativa

Foto: Asamblea Legislativa

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Lea el decreto completo a continuación:

Foto: Asamblea Legislativa

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