La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, rechazó este viernes un recurso que buscaba impedir la publicación de la la Ley Especial Transitoria para contener la pandemia por la enfermedad COVID-19, interpuesto por el presidente Nayib Bukele.
La ley fue aprobada el 29 de octubre pasado en Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa, misma que Bukele procedió a vetar en noviembre, al alegar supuestas violaciones a los artículos 1, 65, 66 y 67 de la Constitución.
El 23 de diciembre, la Sala declaró improcedentes los argumentos presentados por la Presidencia de la República, por considerar que no se presentó “ninguna alegación que difiera de las que ya se analizaron».
Dicha improcedencia provocó el recurso de revocatoria que fue enviado por el gobernante el pasado 5 de enero, y que fue declarado “sin lugar” este viernes.
En la resolución compartida en la cuenta de Twitter de la Sala, se señala que el plazo para publicar sancionar y publicar la ley, luego de rechazar el recurso contra la improcedencia del veto, vence el próximo 22 de enero, y si existe la negativa a acatar la orden de los magistrados, deberá ser el presidente de la Asamblea Legislativa el que publique la ley en el Diario Oficial o en cualquier diario de circulación nacional.
Cabe mencionar que, antes que se resolviera este recurso de revocatoria, el plazo original para sancionar y publicar la ley, venció el pasado 13 de enero. El gobierno se ha mantenido hermético ante la posibilidad que dicha ley, que incluye normativas de bioseguridad en lugares de trabajo, y la prohibición de suspender derechos fundamentales como la libre circulación, entre en vigor.
En su improcedencia, la Presidencia de la República alegó que no se le permitió expresar en una audiencia, las razones de su veto. No obstante, la Sala declaró que ya existe “cosa juzgada constitucional” y que el presidente hizo “una interpretación literalista, asistemática y descontextualizada del artículo 138 de la Constitución”.
La resolución fue firmada y avalada por los magistrados Aldo Cader Camilot, Carlos Avilés Velasquez, Carlos Sánchez Escobar y Marina Marenco de Torrento.