El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

GOES y Asamblea a audiencia por veto a endeudamiento de alcaldías

por Redacción


Sala de lo Constitucional aclara que las audiencias entre órganos deben ser simultáneas, no sucesivas.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dirimirá otra controversia entre la Asamblea Legislativa y el Gobierno, en torno a un veto a un decreto. Este lunes, los magistrados acordaron escuchar a ambas partes, para determinar la constitucionalidad o no del Decreto Legislativo 763, que permite a las alcaldías contraer créditos, hasta seis meses antes de la finalización del actual período de concejos municipales.

El decreto “Disposición transitoria para permitir el normal desempeño de las municipalidades en el último semestre de administración de los concejos municipales electos para el periodo 2018-2021”, fue aprobado el pasado 29 de octubre por la Asamblea, a través de una dispensa de trámite. El presidente Nayib Bukele, vetó por inconstitucionalidad la moción, al aludir una violación al artículo 135 de la Constitución.

El mandatario alegó en su momento, que la Asamblea no justificó el uso de la dispensa de trámite para aprobar la disposición. No obstante, el 20 de noviembre pasado, la Asamblea superó el veto y envió la controversia a la Sala de lo Constitucional.

En el decreto, se reforma el artículo 31 del Código Municipal, el cual prohíbe la adquisición de créditos en los últimos 180 días de la administración de un concejo municipal.

Cabe mencionar que en un extracto de su resolución, la Sala llama a que las partes en controversia participen en una audiencia “simultanea” para que sus argumentos sobre la controversia sean escuchados, en el plazo de 48 horas después de notificada la resolución.

“Las audiencias al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa deberán ser simultáneas —es decir, no sucesivas—, lo que implica que el plazo de 48 horas que se ha mencionado comenzará a correr para ambas autoridades de forma paralela el mismo día a partir de su notificación por la secretaría de esta sala”, señala el documento publicado por la Sala de lo Constitucional, en su cuenta de Twitter.

La resolución fue aprobada con los votos de los magistrados Marina Marenco de Torrento, Aldo Cader Camilot, Carlos Avilés Velázquez y Carlos Sánchez Escobar.