La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró sin lugar la intervención del secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro, en representación del Consejo de Ministros.
De acuerdo con la Sala de lo Constitucional, los artículos 3 y 22 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE) impiden a ese funcionario representar a dicho órgano.
La resolución detalla que el artículo 47 del RIOE tampoco confiere al titular de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la presidencia de la República la facultad de representar judicialmente al Consejos de Ministros.
El pasado 27 de octubre, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la declaratoria del consejo de ministros que convocó a una plenaria extraordinaria el pasado 9 de febrero.
De acuerdo con los magistrados de la Sala, la Asamblea ya había agendado la convocatoria para discutir la aprobación para negociar un crédito para seguridad.
La Sala concluyó que era improcedente que el Ejecutivo convocara una plenaria extraordinaria Además, considera que “no se justificó la urgencia de la aprobación del préstamo y la relación existente entre su aprobación y la disminución inmediata de la delincuencia organizada”.
“El acuerdo de convocatoria incide en las competencias de la Asamblea, ya que la única obligación que tiene dicho órgano fundamental ante una convocatoria (…) es la de atenderla y sesionar, no de adoptar una decisión en uno y otro sentido”, dice la Sala en la resolución.
Además, la Sala ordena al ministro de Defensa, René Merino Monroy, al director de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arriaza Chicas “no ejercer funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados”.
En otras palabras, la Sala ordena no politizar la Fuerza Armada ni la PNC.