La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este martes inconstitucional la elección de dos magistradas de la Corte de Cuentas de la República (CCR).
Según la resolución de la Sala, la Asamblea Legislativa omitió documentar la no afiliación partidaria de las abogadas Carmen Elena Rivas Landaverde (como magistrada presidenta de CCR) y María del Carmen Martínez Barahona (como primera magistrada).
Además, la resolución de la Sala indica que los diputados también omitieron argumentar la competencia notoria de las abogadas, es decir, si eran aptas para desempeñar los cargos en los que fueron nombradas.
No obstante, la Sala aclaró que las magistradas podrán continuar “fungiendo como tales hasta el día 27 de agosto de 2020”, fecha en que terminan su período en la Corte de Cuentas.
Asimismo, la Sala aclaró que la sentencia no afectará las acciones emitidas por las magistradas durante el período en el que “desempeñaron y desempeñarán” sus cargos.
La resolución de la Sala tampoco impide a las magistradas postularse para una posible reelección, “pues el vicio de inconstitucionalidad advertido fue de forma”.
“Este día fui notificada sobre la resolución de la @SalaCnalSV, la cual no inhibe mi derecho constitucional de buscar una reelección para ocupar un cargo en la @CortedeCuentas, y así continuar con el trabajo realizado en esta institución”, escribió la presidenta de la Corte de Cuentas en Twitter.