sábado 19 de octubre del 2024

Sala obliga a Bukele a pagar seguros de vida a médicos

por Redacción


Gobierno dijo que había intromisión.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) avaló el decreto 620 de la Asamblea Legislativa que obliga al Gobierno de Nayib Bukele a entregar a todos los profesionales de la salud, que en la actualidad luchan contra el coronavirus, los equipos básicos para realizar su trabajo, implementos de protección que cumplan con estándares internacionales y el pago de un seguro de vida.

Los artículos del decreto 620/2020 que Bukele impugnó establecen que su administración presidencial está obligada a entregar los equipos básicos y necesarios para que los trabajadores de la salud puedan curar o salvar la vida a los ciudadanos enfermos de coronavirus, les deberá entregar los equipos necesarios para su protección, es decir, los aprobados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y no solo trajes quirúrgicos o batas verdes que son las comúnmente utilizadas para la protección en tratamientos de rutina, así como también contratará seguros de vida para todos ellos.

El Gobierno alegó que el decreto que los diputados aprobaron era inconstitucional porque implicaba intromisiones en la elaboración del presupuesto del Ministerio de Salud, que obligaba a asumir gastos sin facilitar antes una fuente de financiamiento.

Los diputados rechazaron esos argumentos diciendo que no estaban configurando el presupuesto del Ministerio de Salud, que la erogación de los fondos para los equipos y los seguros de vida para el personal médico puede ser planificada, es decir, existen fuentes de financiamiento que el Gobierno deberá identificar y ejecutar.

Sin embargo, los magistrados resolvieron que la Asamblea Legislativa no está configurando el presupuesto del Ministerio de Salud ni dándole lineamientos específicos de cómo debe gastar ni siquiera establece montos. Más bien establece la obligatoriedad de destinar un monto de los ingresos del Estado para garantizar la satisfacción de un derecho social para los trabajadores de la salud y sus familias.

Señalaron, además, que en sí mismos los artículos que el presidente vetó no pueden provocar desequilibrio presupuestario en los fondos del Ministerio de Salud sino que el desequilibrio puede venir posteriormente, es decir, en la forma de elaboración del presupuesto.

“Es un mandato que debe ser observado por el Órgano Ejecutivo y por la Asamblea Legislativa en el proceso presupuestario para volver efectivo un derecho social y, por tal razón, no regula un monto específico a desembolsar o el porcentaje en que dicho gasto debe realizarse”, puede leerse en un extracto de la sentencia.

“Esto no debe interpretarse, como aseveró el presidente, como el otorgamiento de ‘carta blanca’ a la Asamblea Legislativa para configurar unilateralmente cargas presupuestarias al Estado (…) por tanto el argumento del veto presidencial relativo a la vulneración al artículo 226 de la Constitución debe desestimarse”, dice parte de la sentencia.

Los magistrados también rechazaron el argumento de intromisión de los diputados en las funciones del Gobierno Central porque, según ellos, la Asamblea tiene la facultad de crear ley secundaria que posteriormente el Ejecutivo implementa.