En septiembre de 2014 y marzo de 2017 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ilegal el transfuguismo en las modalidades hasta entonces conocidas: diputados que cambiaban de partido político para trastornar las correlaciones de votos en la Asamblea Legislativa a favor o en contra del gobierno de turno, así como también en los casos en los que los alcaldes y concejales se largaban del partido con el que habían llegado a cargos de elección popular.
En las próximas elecciones, sin embargo, puede ocurrir una nueva modalidad: diputados que se podrían postular para alcaldes o viceversa pero con una bandera política diferente a la que fueron electos en su actual cargo.
Cuando los magistrados José Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González declararon ilegal la integración de la bancada Unidos por El Salvador, en la que participaban los exdiputados de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) Claudia Ramírez, Rigoberto Soto, Adelmo Rivas, Jesús Grande y Sigifredo Ochoa Pérez, establecieron que los disidentes deben mantenerse independientes mientras termina el periodo por el que fueron elegidos y después deben dejar transcurrir un periodo más —tres años en este caso— para poder nuevamente optar a un cargo de elección con una nueva bandera política.
En esos tres años no pueden inscribirse a otro partido ni formar uno nuevo. Esto aplica para diputados y alcaldes o concejales que quieren obtener nuevamente esos cargos.
A principios de marzo de 2017 los magistrados concluyeron que en los casos de alcaldes y concejales también el transfuguismo es fraude electoral y atentan contra el trabajo institucional de las alcaldías. En la resolución citaron los ejemplos de un alcalde de Chinameca, en San Miguel, que en el año 2013 migró del Partido de Concertación Nacional (PNC) al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN); o de los alcaldes de San Francisco Gotera y Jutiapa, del Partido Demócrata Cristiano (PDC) y PCN que se largaron a ARENA en el año 2011.
La sentencia sobre los concejos es una extensión de la sentencia que declaró ilegal el transfuguismo en la Asamblea. Actualmente ambas modalidades están incluidas en las prohibiciones del Código Electoral y de la Ley de Partidos Políticos porque, en el fondo, también puede considerarse una transgresión al vínculo ideológico que une al funcionario con los electores.
“El énfasis que hizo la Sala en que pueden mantenerse independientes es para evitar que se concrete el transfuguismo”, explicó Eduardo Escobar, experto electoral de la oenegé Acción Ciudadana. Explicó, además, que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) está obligado a detener la inscripción de candidaturas con esos antecedentes.
Sin embargo, Escobar consideró que un diputado que fue expulsado de su partido o renunció sí puede postularse como candidato a concejal o alcalde arropado en otra bandera política porque las sentencias de la Sala lo que pretenden es evitar cualquier intento de cambiar correlaciones de poder de forma fraudulenta.
Esto no ocurre, según él, cuando una persona migra a un espacio de poder distinto. “Creería que se puede hacer en otros cargos”, reiteró.
Pero en el ámbito político puede ocurrir un cambio de calidad: los ciudadanos deberán vigilar que el aspirante defienda los mismos proyectos políticos e ideológicos que en el partido que militaba anteriormente porque de lo contrario estará ante un caso de oportunismo político.
“Si se cambia de camisa porque el nuevo partido le ofrece una victoria segura eso demuestra que no está comprometida con un proyecto sino que solo busca ganar una elección”, señaló.
Escobar explicó que para eso suelen ocuparse partidos atrapalotodo, es decir, organizaciones políticas desprovistas de idearios, proyectos, requisitos para ser candidatos, entre otros.
“No son partidos con criterios ideológicos o propuesta política, sino que agarra a una persona solo en función electoral”, expresó.
El exmagistrado Rodolfo González opinó que en este tipo de “situaciones cruzadas” debe mantenerse vigente la prohibición del transfuguismo que estableció la Sala a la que perteneció entre los años 2009-2018.
“Si alcanzó un cargo de elección popular con una bandera debe dejar pasar un periodo para desvincularse totalmente y no dar la impresión que suelta una rama política y se agarra de la otra porque da la impresión de engaño”, comentó.
También aclaró que sobre esta situación específica será la actual integración de la Sala la que deberá resolver previa solicitud de los ciudadanos.