La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reiteró que los ciudadanos que violen la cuarentena domiciliaria que ordenó el Gobierno no pueden ser retenidos ni llevados a centros de contención, como lo está haciendo la Policía Nacional Civil (PNC) en conjunto con la Fuerza Armada.
“El Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar”, enfatizó la Sala en su resolución.
Los magistrados de la Sala recordaron que sigue vigente una medida cautelar que establece que no debe haber privados de libertad por violación de la cuarentena porque los derechos constitucionales pueden ser irrespetados.
Por eso pidió a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Salud (MINSAL) coordinarse para establecer mecanismos con los que regular las detenciones de los ciudadanos que infrinjan las disposiciones gubernamentales.
El 27 de marzo la Sala resolvió a favor un hábeas corpus que presentó un ciudadano que fue retenido por circular en las calles en plena vigencia del decreto de cuarentena.
Además, la Sala ordenó que las personas que están detenidas en sedes policiales y albergues sean conducidas a sus casas (con los protocolos de Salud) para que cumplan la cuarentena domiciliar.
Contrario al mandato de la Sala de lo Constitucional, el presidente de la República, Nayib Bukele, escribió en su cuenta de Twitter que los ciudadanos que incumplan la cuarentena domiciliar serán retenidos y se ordenará “su ingreso en un Centro de Cuarentena”.
“Ahí pasará 30 días, o hasta que las autoridades de salud puedan comprobar que usted no porta el virus… Esto último podría tardar mucho tiempo, ya que usted no será prioridad en los tests”, sentenció en mandatario.
La posición del jurista presidencial
El asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, aseguró la mañana del miércoles que la Asamblea Legislativa sí avaló poder llevar a centros de contención a las personas que rompan la cuarentena nacional.
Argueta indicó que la Ley de Emergencia (en el artículo 2, letra C) establece que “cuando se encuentren sujetos sospechosos de contagio los tienen que llevar a un centro de cuarentena”.
Sin embargo, algunos diputados han dicho que dentro de las facultades que aprobaron en la Ley de Emergencia no está la de retener a personas para llevarlas a centros de cuarentena.
La misma Sala de lo Constitucional, en habeas corpus (referencia 156-2020), estableció que las personas que violaran la cuarentena debían ser regresadas a sus casas. Además, las personas que estaban retenidas en centros de contención debían salir de ellos.
“Ni la policía ni la Fuerza Armada están autorizados para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias, así como tampoco lesionar, injustificadamente, a las personas en dichos procedimientos”, dice la resolución.
Este jueves, Argueta dijo que la Sala de lo Constitucional se refiere al Régimen de Excepción y que ellos, para ejecutar las retenciones, están utilizando la Ley de Emergencia.
Uso de la fuerza y decomiso de automóviles
Durante la cadena nacional del pasado lunes, el presidente Nayib Bukele advirtió que las personas que rompan la cuarentena serán llevadas a centros de contención y que si andan en vehículos estos serán decomisados y enviados a changallo. Además, pidió no quejarse si en los procedimientos policiales había uso de fuerza por parte de los cuerpos de seguridad.
El asesor jurídico de la Presidencia aseguró que se ha reunido con el director de la Policía Nacional Civil (PNC) y ministro de Defensa para regular los protocolos en cuanto al uso de fuerza. Sin embargo, advirtió que “toda aquella persona que se resista se llevará (a cuarentena) por todos los medios coactivos necesarios”.
Por otra parte, Argueta indicó que hasta el momento no habían usado armas para decomisar vehículos, pero que si resultaba necesario lo harían.
Respecto a esa orden del gobierno, la Sala de lo Constitucional aclaró que La Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales no “autoriza en modo alguno intervenciones policiales o administrativas sobre bienes o derechos patrimoniales”.
Es decir, según la resolución de los magistrados, “ninguna autoridad puede por motivo de dicha cuarentena decomisar vehículos de personas, ni ningún otro bien”.
En cuanto el uso de la fuerza, la Sala indicó que el papel de la Fuerza Armada durante una emergencia y la aplicación de un régimen de excepción “debe sujetarse estrictamente a las facultades constitucionales” y “deberá respetar la dignidad e integridad de las personas” tomando en cuenta que “el rol de la Fuerza Armada es de auxilio a la población”.