El Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa la solicitud para ampliar por 15 días más el decreto de estado de emergencia ante la pandemia del coronavirus (COVID-19), el cual está vigente desde el 14 de marzo pasado. De esa forma, la medida se mantendría hasta el 16 de mayo.
Así lo confirmó el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro. “Se ha solicitado, ya está presentado, (pero) no se ha conocido, una prórroga (del decreto) 593; esperamos que estemos pronto a que se resuelva (aprobar) la situación y los salvadoreños tengamos claridad de cómo está la cuarentena”, explicó.
Este decreto de estado de emergencia se aprobó el 14 de marzo con 83 votos y da herramientas al Ministerio de Salud (MINSAL) para ejecutar las medidas necesarias para prevenir focos de contagio del coronavirus, una enfermedad que ya reporta 323 casos y tiene ocho fallecidos en el país.
Posteriormente a la solicitud presentada por el Gobierno, el presidente de la Asamblea, Mario Ponce, confirmó esta tarde que han dado visto bueno a la prórroga del estado de emergencia y la Comisión Política emitirá dictamen favorable para una votación en el pleno.
Hemos aprobado en comisión política de @AsambleaSV dictamen favorable para prórroga de emergencia nacional por 15 días. pic.twitter.com/ecT3jSqGCl
— Mario Ponce (@marioponcesv) April 27, 2020
El decreto 593 que contempla este estado de emergencia se amplió por cuatro días el pasado 12 de abril y tuvo una segunda prórroga el día 16, de forma que expira hasta este viernes 1 de mayo.
Ante ese plazo por finalizar, y tomando en cuenta que en los últimos dos días los casos detectados son 49 y la curva de contagios no ha descendido, el Gobierno espera la ampliación para así mantener las medidas que eviten focos de infección en las calles.
“Es urgente (la prórroga) porque el 1 de mayo estamos a viernes, entendería que el llamado (para analizar la solicitud y votarla) está hasta el jueves, esperaríamos que lo hicieran ahora mismo. Si hay algún señalamiento respecto a las medidas estamos abiertos tanto ministro de Salud, de Hacienda, Economía, para tocar estos temas y llegar a un acuerdo”, dijo más temprano Conan Castro, jurídico de Presidencia.
Asimismo, el funcionario dijo que también esperan que la Asamblea pueda discutir una propuesta del Ejecutivo en la que se regulará la cuarentena y el régimen de centros de contención.
Al respecto, dijo esta mañana en una entrevista televisiva que buscan “darle cumplimiento a la resolución de la Sala de lo Constitucional en la que nos solicitaba que fuera directamente el MINSAL, en conjunto con la Asamblea Legislativa, en llegar a un acuerdo para establecer dichas medidas”.
En ese sentido, la Sala determinó que mientras no esté regulado en una ley el régimen de centros de cuarentena, ni la Policía Nacional Civil (PNC) ni la Fuerza Armada (FAES) pueden retener a la población que rompa la cuarentena domiciliar. Solo hasta la fecha se registran 2 mil 323 retenciones, según las estadísticas oficiales.
Facultades
El artículo 2 del decreto 593 establece claramente las facultades del MINSAL en el contexto de la pandemia. Entre las acciones que pueden ejecutar las autoridades sanitarias está la limitación de personas en “lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico”, a partir de la instalación de cordones sanitarios.
Además, el decreto permite limitar la concentración de personas, “regulando, prohibiendo o suspendiendo toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que represente un riesgo para la salud”.
También se delega a la Defensoría del Consumidor (DC) la facultad de establecer y regular los precios máximos de artículos, bienes o servicios relacionados directamente con la prevención, tratamiento, contención y atención a la enfermedad.
Asimismo, el literal e del decreto establece que el MINSAL puede enviar a cuarentena obligatoria a personas sospechosas o contagiadas de coronavirus, “conforme a las reglas sanitarias internacionales”.
Este decreto es parte de las acciones que el Gobierno implementa desde marzo ante la pandemia, que registró su primer contagio el 18 de marzo pasado. Tres días después, se decretó la cuarentena domiciliar obligatoria, que ahora está contemplada dentro de un documento (decreto 14) que está vigente desde el 13 de abril.
Otras acciones del Ejecutivo son el cierre establecimientos no esenciales, centros comerciales (a excepción de bancos, supermercados y farmacias), así como el cierre del aeropuerto internacional y la suspensión de actividades deportivas y de otro tipo.