El Salvador
lunes 25 de noviembre de 2024

Fiscal: resoluciones de Sala son “de obligatorio cumplimiento”

por Redacción


Gobierno pretende desobedecer resoluciones.

Raúl Melara, fiscal general, recordó con publicaciones en sus cuentas de redes sociales que en El Salvador existe un Estado de derecho que contiene dentro de sí un sistema de pesos y contrapesos entre poderes públicos y al que todos los ciudadanos, incluidos los funcionarios, están obligados a someterse.

“La Sala de lo Constitucional (de la Corte Suprema de Justicia) es parte de ese sistema y por ende, sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento”, señaló.

Advirtió, además, que la institución que administra “se mantendrá siempre como garante de la legalidad”.

Ayer los magistrados resolvieron que los decretos que ha emitido en las últimas cinco semanas la Presidencia de la República son inválidos en lo referente a  la facultad que se ha arrogado de retener y llevar a centros de contención a los ciudadanos que violen la cuarentena domiciliaria actualmente vigente.

“Los actos del Poder Ejecutivo como decretos o reglamentos no tienen validez alguna para limitar derechos fundamentales”, indicó la Sala en una resolución de seguimiento de los hábeas corpus donde se aclara que las retenciones realizadas por el Gobierno son ilegales.

Los magistrados señalaron que solo una “ley formal” puede amparar las retenciones, es decir, un decreto emitido por la Asamblea Legislativa.

El Gobierno ha reiterado que ciertos decretos Ejecutivos en el ramo de Salud Pública facultan a los cuerpos de seguridad realizar retenciones de quienes violen la cuarentena.

Sin embargo, la Sala invalidó esa postura y le ordenó al director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza Chicas, al Ministro de la Defensa, René Merino Monroy, y al Ministerio de Salud, Francisco Alabi, elaborar en “el plazo máximo de cinco días hábiles” un registro de las personas privadas de libertad por violación a la cuarentena.

Estos registros deben tener: datos de identificación de los retenidos, las condiciones en que fueron privadas de libertad (fecha, hora, lugar, motivos aducidos por la autoridad e identificación de quienes la realizaron), los lugares adonde fueron remitidos inmediatamente después de su privación de libertad y los lugares adonde fueron conducidos posteriormente.

Asimismo, la Sala ordenó al Ministro de Salud elaborar (en un plazo de tres días) la lista completa con nombres, cargos y centros de contención respectivos (ubicación o dirección, denominación y datos de contacto), de las personas que están administrando o que son responsables de cada uno de dichos lugares.

Después de esa resolución el presidente Nayib Bukele tuiteó que no iba acatar la resolución porque le estaba ordenando dejar morir a los salvadoreños.