La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) afirmó que no tienen validez los decretos Ejecutivos que el gobierno está utilizando para retener y llevar a centros de contención a las personas que violen la cuarentena.
“Los actos del Poder Ejecutivo como decretos o reglamentos no tienen validez alguna para limitar derechos fundamentales”, indicó la Sala en una resolución de seguimiento de los hábeas corpus donde se aclara que las retenciones realizadas por el gobierno son ilegales.
De acuerdo con los magistrados de la Sala de lo Constitucional, “solo una ley formal” podría autorizarle al gobierno realizar retenciones de salvadoreños que violen la cuarentena. Eso significa que solo un decreto aprobado por la Asamblea Legislativa podría dar esas atribuciones.
El Gobierno ha reiterado que algunos decretos Ejecutivos en el ramo de Salud Pública facultan a los cuerpos de seguridad realizar retenciones de quienes violen la cuarentena.
Sin embargo, la Sala invalidó esa postura y le ordenó al director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza Chicas, al Ministro de la Defensa, René Merino Monroy, y al Ministerio de Salud, Francisco Alabi, elaborar en «el plazo máximo de cinco días hábiles» un registro de las personas privadas de libertad por violación a la cuarentena.
Estos registros deben tener: datos de identificación de los retenidos, las condiciones en que fueron privadas de libertad (fecha, hora, lugar, motivos aducidos por la autoridad e identificación de quienes la realizaron), los lugares adonde fueron remitidos inmediatamente después de su privación de libertad y los lugares adonde fueron conducidos posteriormente.
Asimismo, la Sala ordenó al Ministro de Salud elaborar (en un plazo de tres días) la lista completa con nombres, cargos y centros de contención respectivos, de las personas que están administrando o que son responsables de cada uno de dichos lugares.
«Toda persona actualmente confinada en centros de contención tiene derecho a que por escrito se le informen las razones de su confinamiento, así como la identificación del funcionario, autoridad o empleado que haya participado en dicho acto; además una copia de ese documento deberá ser entregado o enviado a la persona de confianza que el confinado indique o designe», dice la Sala en su resolución.
El asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, aseguró el pasado miércoles que la Asamblea Legislativa sí avaló poder llevar a centros de contención a las personas que rompan la cuarentena nacional.
El funcionario indicó que la Ley de Emergencia (en el artículo 2, letra C) establece que “cuando se encuentren sujetos sospechosos de contagio los tienen que llevar a un centro de cuarentena”.
Sin embargo, la Sala de lo Constitucional rechazó que referido artículo de la Ley de Emergencia “contenga en modo alguno la habilitación legal necesaria para aplicar el confinamiento o internamiento sanitario automático o forzoso”.
Minutos después que la Sala de lo Constitucional publicara su resolución, el presidente Nayib Bukele escribió en su Twitter que “NINGUNA resolución está por encima del derecho constitucional a la vida y salud del pueblo salvadoreño”.
Luego agregó: “Así como no acataría una resolución que me ordene matar salvadoreños, tampoco puedo acatar una resolución que me ordena dejarlos morir”.
No obstante, en su resolución la Sala destacó que “tampoco es inadmisible la mera invocación del principio de primacía del interés pública” para privar de libertad a las personas que incumplan cuarentena.
Este miércoles, el secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro, aseguró que decomisarán los vehículos de quienes rompan la cuarentena. Los magistrados, sin embargo, reiteraron que el decomiso de vehículos a quienes violen cuarentena también es una acción ilegal.
Al final, la Sala reiteró que la «cuarentena domiciliar es obligatoria» y las personas están «obligadas a cumplirla».
La raíz de todo
El pasado jueves, la Sala reiteró que los ciudadanos que violen la cuarentena domiciliaria que ordenó el Gobierno no pueden ser retenidos ni llevados a centros de contención, como lo está haciendo la Policía Nacional Civil (PNC) en conjunto con la Fuerza Armada.
“El Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar”, enfatizó la Sala en su resolución.
Los magistrados de la Sala recordaron que sigue vigente una medida cautelar que establece que no debe haber privados de libertad por violación de la cuarentena porque los derechos constitucionales pueden ser irrespetados.
Por eso pidió a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Salud (MINSAL) coordinarse para establecer mecanismos con los que regular las detenciones de los ciudadanos que infrinjan las disposiciones gubernamentales.
El 27 de marzo la Sala resolvió a favor un hábeas corpus que presentó un ciudadano que fue retenido por circular en las calles en plena vigencia del decreto de cuarentena.
Además, la Sala ordenó que las personas que están detenidas en sedes policiales y albergues sean conducidas a sus casas (con los protocolos de Salud) para que cumplan la cuarentena domiciliar.
Contrario al mandato de la Sala de lo Constitucional, el presidente de la República, Nayib Bukele, escribió en su cuenta de Twitter que los ciudadanos que incumplan la cuarentena domiciliar serán retenidos y se ordenará “su ingreso en un Centro de Cuarentena”.
“Ahí pasará 30 días, o hasta que las autoridades de salud puedan comprobar que usted no porta el virus… Esto último podría tardar mucho tiempo, ya que usted no será prioridad en los tests”, sentenció en mandatario.