En su resolución 1-20 titulada Pandemia y derechos humanos en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a los Estados de los países americanos una serie de medidas para garantizar la protección de los derechos básicos de los ciudadanos en pleno recrudecimiento de la pandemia de coronavirus, entre esos la vida y las libertades civiles básicas para vivir dignamente.
Entre esas recomendaciones están: adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia ateniéndose a la evidencia científica.
También adoptar de manera inmediata el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos.
Guiar su actuación de acuerdo con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y tomando en cuenta los estándares interamericanos y las normas de derecho internacional aplicables; que los derechos humanos deben ser protegidos según las particulares necesidades de protección de las personas; el deber de respetar los derechos humanos requiere que cualquier órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público se abstenga de violar los derechos humanos.
Los Estados, además, deben adoptar medidas de forma inmediata y de manera diligente para prevenir la ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, la integridad personal y la vida y deben enfocarse prioritariamente en los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a las personas que lo requieran; el objetivo de todas las políticas y medidas que se adopten deben basarse en un enfoque de derechos humanos que contemple la universalidad e inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia y otros principios.
Asimismo, las medidas que los Estados adopten, en particular las que restrinjan derechos o garantías, deben ajustarse a los principios de proporcionalidad, temporalidad, y tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.
La Comisión también manda a garantizar que las medidas adoptadas para enfrentar las pandemias y sus consecuencias incorporen de manera prioritaria el contenido del derecho humano a la salud y sus determinantes básicos y sociales como la vida e integridad personal, es decir, que las personas tengan siempre acceso a agua potable, acceso a alimentación nutritiva, acceso a medios de limpieza, vivienda adecuada, cooperación comunitaria, soporte en salud mental, e integración de servicios públicos de salud, así como respuestas para la prevención y atención de las violencias, otorgamiento de subsidios, rentas básicas u otras medidas de apoyo económico asegurando efectiva protección social.
Es necesario, según el organismo internacional, también proteger los derechos de los trabajadores en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias. Es importante, dice la Comisión, tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales.
Los trabajadores que sigan en sus labores durante la pandemia necesitan ser protegidos de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva.
Respecto a las restricciones a las libertades fundamentales, la Comisión señala que cualquier suspensión de derechos debe cumplir con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, asegurar que en caso de establecerse un estado de excepción se justifique que existe una excepcionalidad de la situación de emergencia en cuanto a su gravedad, inminencia e intensidad que constituye una amenaza real a la independencia o seguridad del Estado.
Asimismo, la suspensión de algunos derechos y garantías sea únicamente por el tiempo estrictamente limitado a la situación, que las disposiciones que sean adoptadas resulten proporcionales, sobre todo, que la suspensión de derechos o garantías constituya el único medio para hacer frente a la situación, que no pueda ser enfrentada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales, y que las medidas adoptadas no generen una mayor afectación al derecho que sea suspendido en comparación con el beneficio obtenido.
La Comisión dice también que debe asegurarse que ninguna medida de excepción sea, en sí misma o por sus efectos, discriminatoria y contraria al derecho internacional.