El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

Gobierno quiere 15 días más de régimen de excepción

por Redacción


Es complementaria con la cuarentena.

El Gobierno Central tiene previsto pedir a la Asamblea Legislativa que apruebe prorrogar, durante 15 días más, el régimen de excepción que restringe temporalmente a los ciudadanos los derechos de reunión, libre tránsito y de no ser obligado a cambiar de domicilio.

“Aunque no se han cumplido, traeremos ahora mismo la petición para otros 15 días”, confirmó Ernesto Castro, secretario privado de la Presidencia de la República, antes de entrar a una reunión con los diputados que participan en la comisión Política de la Asamblea.

El propósito de la prórroga es que complemente la cuarentena domiciliar para todo El Salvador que ordenó el Gobierno el sábado 21 de marzo en la noche.

“Esta semana y la que viene serán los días más críticos de la pandemia”, aseguró.

Con 57 votos a favor y 25 en contra, los diputados aprobaron el 14 de marzo el régimen de excepción para enfrentar el coronavirus. Burocráticamente el decreto se llama Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para Atender la Pandemia COVID-19.

El artículo 1 establece: “Apruébese la restricción temporal en el marco de la emergencia por la pandemia declarada sobre el virus conocido como COVID-19, de los derechos consagrados en la Constitución y que se refiere a la Libertad de Tránsito, al Derecho a Reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio, según las reglas que a continuación se estipulan”.

En cuanto a la restricción a la libertad de tránsito, esta se aplicará en casos específicos y con referencia concreta a las zonas que se verán afectadas mediante resolución fundamentada, ordenada por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud o la publicación del Decreto Ejecutivo correspondiente.

Dicha restricción “podrá referirse al ingreso de extranjeros al país, así como a la circulación en zonas consideradas de riesgo”.

También restringe el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito en atención a la pandemia del COVID-19; el Ministerio de Salud podrá prohibir mediante resolución fundamentada las reuniones de los habitantes, ordenándoles retornar a su domicilio o residencia, salvo que se trate de reuniones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, las que deberán ser autorizadas por dichas autoridades de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos.

Cuando se trate de reuniones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, los organizadores o responsables deberán dar aviso al titular del ministerio de Salud o el funcionario que este delegue con al menos diez días hábiles de anticipación, para su autorización y la determinación de las medidas sanitarias que deberán adoptarse.

La restricción temporal no comprende en ningún caso, restricción alguna a la libertad de ingresar al territorio de toda persona salvadoreña, quien deberá cumplir con las medidas sanitarias que se dicten por las autoridades de salud pública, a la libertad de salir del territorio de toda persona, incluyendo a los funcionarios diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en el país y sus familiares.

La Policía Nacional Civil, asimismo, deberá colaborar con las autoridades de salud y migratorias, para la ejecución de las medidas de su competencia en el marco del control de la pandemia por COVID-19, con el propósito de evitar situaciones que pongan en peligro el bienestar de la población.

El funcionario público, empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que exceda sus facultades, viole deliberadamente por acción, por omisión, por dolo o culpa la Constitución, la ley reglamentos o protocolos establecidos vigentes, será sancionado conforme lo establece la ley.

El 21 de marzo el presidente Nayib Bukele anunció que el Gobierno había decidido imponer una cuarentena domiciliar durante 30 días como medida para evitar la propagación del COVID-19.

La cuarentena, sin embargo, tiene excepciones: trabajadores de los medios de comunicación, transporte público, restaurantes, de la Cruz Roja, Bomberos, farmacias y sistema financiero.

Los transportistas de carga también están exentos de las restricciones a la circulación durante la cuarentena domiciliar. Todas las personas autorizadas para circular deberán andar identificadas.

Podrá circular un miembro de cada familia para salir a comprar productos esenciales como alimentos y medicinas. Además, el sistema financiero continuará funcionando.

También las veterinarias estarán abiertas, pero solo se permitirá a una persona trasladar a sus mascotas en casos de emergencia.