El Salvador
martes 26 de noviembre de 2024

Bukele pide a Asamblea decretar Estado de Excepción

por Redacción


La solicitud del presidente se dio después de ordenar alerta roja por la amenaza del coronavirus.

El presidente de la República, Nayib Bukele, solicitó este viernes a la Asamblea Legislativa que decrete Estado de Excepción en todo el territorio nacional y se suspendan las garantías constitucionales.

Tras esta petición, el presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce, convocó a sesión plenaria para este mismo día a las tres de la tarde.

En un Estado de Excepción de suspenden las garantías constitucionales señaladas en el artículo 29 de la Constitución. Esta disposición estipula que “en caso de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías constitucionales establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando de trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos”.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en los artículos 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de la Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los diputados electos; no excediendo la detención administrativa.

El artículo 5 establece que “toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes”.

El artículo 6, inciso primero, estipula que “toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan”.

El artículo 7, inciso primero, contiene la garantía que “los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.

Por su parte, el artículo 24 establece que “la correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra”.

Las anteriores garantías constitucionales, o parte de ellas, quedarían suspendidas por treinta días si la Asamblea Legislativa decreta el Estado de Expeción.