El Salvador
jueves 9 de enero de 2025

Las tres versiones del magistrado que tocó a la niña

por Redacción


Escalante siempre se contradijo, según diputada.

El magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz siempre se contradijo. Primero aseguró que había abandonado su carro en San Bartolo porque tuvo desperfectos mecánicos. Después que había atropellado a una niña. A los empleados de seguridad del Centro Judicial de Santa Tecla y a una de sus compañeras magistradas de la Cámara Tercera de lo Civil les aseguró otra cosa. Sus versiones de lo que ocurrió el 18 de febrero siempre fueron confusas e inverosímiles, según Patricia Valdivieso, diputada de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).

En una entrevista televisiva Valdivieso explicó que en el proceso de desafuero–en el que ella fungió como fiscal- que las pruebas contra el magistrado fueron abundantes y se concatenaron una a una: las declaraciones de los vecinos que lo vieron bajarse de su vehículo para posteriormente manosear en sus genitales a la víctima de diez años de edad, las pericias del Instituto de Medicina Legal (IML) en las que se comprueba el tocamiento, las fotografías de su carro en Altavista II, declaraciones de policías

Él, en cambio, primero dijo una cosa y después otra y después otra, según ella. Señaló, además, que hasta es inverosímil que cuando los empleados de seguridad del Centro Judicial lo llamaron para avisarle que su vehículo ya había sido encontrado él se negó a acompañarlos para irlo a traer, no obstante adentro, y con las puertas sin llave, estaban su cartera con sus documentos personales y sus tarjetas de crédito, su pistola Glock con ocho cargadores, sus vales de gasolina patrocinados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

“Son cosas que no son lógicas. No tenía por qué decir una cosa y después otra”, comentó Valdivieso.

Valdivieso y sus compañeras Marcela Villatoro y Karla Hernández coincidieron en que la resolución de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador que cambió la tipificación de la imputación de otras agresiones sexuales a tocamientos impúdicos deja un sabor de impunidad en los ciudadanos y en las víctimas. Cuestionaron, además, el tino de la decisión de los magistrados por considerar inadecuado que en vez de pagar con cárcel el imputado sea condenado a entre diez a 30 días multas.

Hernández se preguntó si fue adecuado hablar de aglomeraciones en el pasaje donde el magistrado manoseó a la niña como si se tratara de una calle concurrida o de un pasillo dentro de un autobús del transporte colectivo. En su resolución la Cámara Primera de lo Penal aplicó el artículo 392 del Código Penal inciso cuarto que dice: el que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos será sancionado con diez a treinta días multa.

Según ella, lo más acertado habría sido que los magistrados aplicaran el artículo 165 que habla de comportamientos sexuales indeseados más el artículo 46, también del Código Penal, en el que se establece que un funcionario puede ser inhabilitado una vez sea condenado.

“A cualquiera le parecería obsceno que caminando me detenga y toque a alguien en sus genitales”, comparó.

Ayer las tres diputadas, más algunos de sus colegas de Gran Alianza por la Unidad (GANA), presentaron una propuesta de reforma al Código Penal para que los tocamientos impúdicos sean tipificados como delitos y no como falta, tal como lo establece en la actualidad el Código Penal.