El Salvador
viernes 10 de enero de 2025

Hasta doce años de cárcel por tocamientos impúdicos

por Redacción


Fueron reformados tres artículos del Código Penal.

Con 71 votos la Asamblea Legislativa aprobó dos reformas al Código Penal en la que establece penas de entre tres a seis y ocho a doce años de cárcel para los tocamientos impúdicos. La iniciativa fue aprobada después que la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador concluyó que los manoseos pudendos que Eduardo Jaime Escalante Díaz hizo a una niña de diez años de edad en la residencial Altavista II, en Tonacatepeque, no podían considerarse delitos sino faltas.

Los diputados de los partidos ARENA, FMLN, GANA, PCN y PDC agregaron un párrafo al artículo 160 del Código Penal titulado otras agresiones sexuales que literalmente dice: “El que realizare tocamientos impúdicos aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados incurrirá en la pena descrita (tres a seis años de cárcel).

El párrafo adicionado al artículo 161 titulado agresión sexual en menor o incapaz literalmente dice: “El que realizare tocamientos impúdicos en menor e incapaz aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior (ocho a doce años)

También fue adicionado el literal B al artículo 174 de la misma ley que en la condena también ordena la inhabilitación del cargo o empleo cuando se trate de funcionarios o empleados públicos.

«El mensaje es claro: ese tipo de prácticas es delito y el castigo se incrementará», dijo Mario Tenorio, diputado de GANA.

«Desde este día tocar niñas y niños en el país sí es delito», advirtió Dina Argueta, diputada del FMLN.

«Vamos a poner un candado a la legislación para que esto no pase», señaló Marcela Villatoro, de ARENA.

El 4 de noviembre ARENA, FMLN y GANA, con las diputadas Patricia Valdivieso, Karla Hernández y Villatoro a la cabeza, presentaron la propuesta de reforma en la recepción de la Asamblea motivados por la resolución.  El 11 de noviembre la Comisión de Legislación de la Asamblea aprobó el acuerdo sin mayores modificaciones comparado con el texto original.

El 4 de noviembre  los activistas de derechos humanos Bessy Ríos y William Hernández pidieron a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar a los magistrados Martín Rogel Zepeda y Guillermo Domínguez por el supuesto cometimiento de prevaricato. También solicitaron una investigación a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En un comunicado que divulgó la oficina de prensa del Centro Judicial Isidro Menéndez, los magistrados se desmarcaron de los señalamientos y pasaron la pelota a la cancha de la Fiscalía señalando que fueron los investigadores los que calificaron de manera inadecuada el delito y que ellos solo se apegaron a la ley a la hora de resolver. Ellos aplicaron el artículo 392 del Código Penal. La Fiscalía pidió aplicar el 160, es decir, otras agresiones sexuales.

El 11 de noviembre la Fiscalía presentó la apelación contra la resolución de la Cámara. Según la fiscal del caso los magistrados vulneraron el principio del interés superior del niño y no se analizó todo el contexto del caso.