La Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa aprobó modificar el Código Penal para tipificar como delitos y no como falta los tocamientos impúdicos. La reforma fue impulsada y aprobada a propósito del juicio contra el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz que tocó en sus partes pudendas a una niña de diez años de edad en la residencial Altavista II, en Tonacatepeque.
La reforma acordada partió de la propuesta que presentó, el 4 de noviembre, Marcela Villatoro, Patricia Valdivieso, Karla Hernández y otros diputados de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y Gran Alianza por la Unidad (GANA) en la que se establece que los tocamientos impúdicos serán castigados con penas de entre tres a seis años de cárcel y cuando se trate de menores de ocho años de edad la pena oscile entre los ocho a los doce años de prisión.
“Tuvo la votación unánime de todos los partidos”, explicó la diputada Villatoro. Agregó, además, que los imputados por este delito serán inhabilitados de su trabajo si fuesen funcionarios. También estarán inhabilitados mientras avance el proceso judicial.
La propuesta de reforma al artículo 160 dice: “El que realizare en otra persona cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años. El que realizare tocamientos impúdicos aprovechándose del descuido, inobservancia o aglomeraciones públicas, ya sea en lugares públicos o privados, mediante engaño o sin él, incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior”.
La propuesta de modificación al artículo 161 dice: “El que realizare tocamientos impúdicos en menor o incapaz aprovechándose del descuido, inobservancia o aglomeraciones públicas, ya sea en lugares públicos o privados, mediante engaño o sin él, incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior (ocho a doce años de prisión)”.
Ese mismo día la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador culpó a la Fiscalía General de la República (FGR) de imputar un delito al magistrado Escalante Díaz que no cometió, es decir, de tipificar de manera incorrecta el delito en perjuicio de la víctima de diez años de edad. En un comunicado, los magistrados explican que los fiscales del caso acusaron a Escalante Díaz de otras agresiones sexuales, delito establecido en el artículo 160 mientras que los magistrados consideraron que, según los hechos descritos, se adecuaba el artículo 392, todos del Código Penal.
Es decir: donde la Fiscalía vio entre tres a seis años de prisión, los magistrados vieron entre diez a treinta días multa.