El Salvador
sábado 23 de noviembre de 2024

Sala declara inconstitucional reformas a Ley de Extinción de dominio

por Redacción


En agosto de 2017, los magistrados dejaron sin efecto las reformas acordadas en la Asamblea, por obstaculizar análisis de la demanda de inconstitucionalidad contra dicha Ley.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este lunes la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley de Extinción de Dominio, aprobadas en julio de 2017 por la Asamblea Legislativa.

Dichas reformas estaban encaminadas a modificar la forma en cómo las instituciones aplicadoras de justicia venían incautando y trasladando al Estado bienes y patrimonios de grupos delictivos.

En esta misma sentencia, la Sala además ratificó la legalidad de la Ley tal y cómo se aprobó en un inicio, desestimando la demanda de inconstitucionalidad iniciada por el abogado Luis Mario Pérez Bennett.

En el texto de la resolución, la Sala rechazó las reformas a la Ley, pues estimó que existía un riesgo fundado de fraude a la Constitución por la aparente contradicción de las posturas institucionales sostenidas por la Asamblea Legislativa al defender la constitucionalidad de dicha ley y al adoptar las reformas a la misma. Por un lado, la Asamblea había defendido la constitucionalidad del contenido de la ley aprobada en el año 2013, afirmando que con la ley se ejerce la competencia atribuida por la Constitución para perseguir la adquisición o destinación ilícita de los bienes; por otra parte, aprobó reformas a la misma en un sentido totalmente opuesto, debilitando o anulando las herramientas legales de las que dispone tanto la Fiscalía General de la República como los tribunales competentes para combatir el crimen organizado y la corrupción.

En agosto de 2017, la Sala tuvo un primer pronunciamiento sobre dichas reformas, al considerar que estas podrían anular el deber institucional de combatir la corrupción y permitirían la legitimación o protección de la adquisición de bienes por medios ilícitos o la destinación de los mismos a fines que no sean lícitos.

Las reformas fueron aprobadas en la Asamblea Legislativa el pasado 18 de junio con los votos de 43 diputados, provenientes principalmente de las fracciones de GANA y FMLN. La fracción de ARENA, aun cuando fue mocionante de las reformas, terminó no votando por las mismas al denunciar un “combo legislativo” en el que la fracción oficialista obtuvo apoyo de GANA para reformar el Fideicomiso de Operaciones Previsionales (FOP).

Respecto a las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley, la Sala rechazó todas bajo el argumento de que esta no es retroactiva y que la aplicación de la ley a los bienes de origen ilícito no modifica, limita o extingue ningún derecho subjetivo, sino que sencillamente declara o constata la forma ilegítima en que han sido adquiridos. Asimismo la Sala aclaró que la normativa está justificada en el marco de una política criminal armónica con los valores previstos en la Constitución.

La inconstitucionalidad de las reformas y la resolución en la que se rechazan todas las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley, fue firmada por los cinco magistrados titulares de la Sala.