De manera breve y clara, la embajadora estadounidense en El Salvador, Jean Manes, mostró su beneplácito a la anulación de las reformas a la Ley de Extinción de Dominio, anunciada el pasado lunes por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
“La Justicia = 1 Los Corruptos = 0”, fue el mensaje que la diplomática colocó en su cuenta de Twitter al conocerse la noticia de que la Sala finalmente declaró inconstitucional las reformas que la Asamblea Legislativa realizara a la Ley en junio de 2017.
Las reformas buscaban modificar la forma en cómo las instituciones aplicadoras de justicia vienen trasladando al Estado bienes y patrimonios de grupos delictivos. Entre estas se encontraban que los bienes incautados al hampa estarían en depósito mientras se realiza el proceso judicial contra los imputados y el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) podrá administrar esos inmuebles solo si existe justificación suficiente.
Desde que se empezaron a discutir dichas reformas, la embajadora Manes advirtió que las mismas representaban un retroceso en la lucha contra la corrupción en El Salvador y una vez concretadas, señaló que estas facilitarían la corrupción en el país.
El lunes, la Sala de lo Constitucional abolió las reformas por considerar que existía un riesgo fundado de fraude a la Constitución por la aparente contradicción de las posturas institucionales sostenidas por la Asamblea Legislativa al defender la constitucionalidad de dicha ley y al adoptar las reformas a la misma. Por un lado, la Asamblea había defendido la constitucionalidad del contenido de la ley aprobada en el año 2013, afirmando que con la ley se ejerce la competencia atribuida por la Constitución para perseguir la adquisición o destinación ilícita de los bienes; por otra parte, aprobó reformas a la misma en un sentido totalmente opuesto, debilitando o anulando las herramientas legales de las que dispone tanto la Fiscalía General de la República como los tribunales competentes para combatir el crimen organizado y la corrupción.
En la misma resolución, los magistrados rechazaron las demandas de inconstitucionalidad de la Ley, las cuales querían argumentar que la misma era retroactiva y de carácter confiscatorio. La Sala explicó que esta no solo no es retroactiva, sino que su aplicación a los bienes de origen ilícito no modifica, limita o extingue ningún derecho subjetivo, sino que sencillamente declara o constata la forma ilegítima en que han sido adquiridos. Asimismo la Sala aclaró que la normativa está justificada en el marco de una política criminal armónica con los valores previstos en la Constitución.