La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda contra el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por disponer que el Presidente de la República pueda emitir, reformar o derogar el reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
La demanda fue interpuesta por Eduardo Escobar y Roberto Rivera, integrantes de la organización civilista Acción Ciudadana, quienes le hicieron ver a la Sala que desde su lanzamiento en 2012, la LAIP ha estado bajo la supeditación del Presidente, en cuanto a su modificación.
Al ser consultado por Diario1, Roberto Rivera Ocampo calificó esta facultad del presidente como un “error de origen” que la LAIP ha tenido desde su conformación, entre los años 2009 y 2011, y que no se corrigió durante las consultar para reformar la LAIP, lanzadas el año anterior.
Ocampo señaló que no se opone a que dicha ley tenga modificaciones, pero sí se muestra renuente a que el Presidente tenga a su discreción dichas modificaciones a través del reglamento de la Ley, por lo que consideró que estas facultades deben pasar a manos del IAIP.
En su sentencia, la Sala rechazó una medida cautelar para suspender los efectos del artículo 109 de la LAIP, el cual faculta al presidente a modificar la LAIP. No obstante, el mandatario deberá mandar en un lapso de 10 días hábiles, un escrito en el que se pronuncie sobre el proceso de inconstitucionalidad.