De manera unánime, los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional ampararon a una paciente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) por la posible vulneración a su derecho a la salud y vida, establecidos en los artículos 1, 2 y 65 de la Constitución, al negarse a suministrarle un medicamento necesario para combatir la enfermedad que padece.
La demandante señaló que fue diagnosticada en el ISSS con la enfermedad denominada “hígado graso”, la cual posteriormente evolucionó a una cirrosis hepática no alcohólica. La salud de la paciente fue deteriorando gradualmente hasta el punto de requerir la realización de un trasplante que le fue practicado en el extranjero y costeado con medios propios, ya que en el país no existe programa alguno para ese tipo de intervenciones. Posteriormente su estado de salud se agravó, por lo que los médicos del ISSS le prescribieron un tratamiento con dos medicamentos, solicitando su adquisición a la División de Farmacología del ISSS.
Sin embargo, el Jefe y el Colaborador Técnico de la División de Políticas y Estrategias en Salud (DPES) denegaron el acceso a dichos medicamentos bajo el argumento de que estos no tenían, a la fecha en que tales decisiones fueron adoptadas, más de 5 años de haber sido aprobados por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América (FDA, por sus siglas en inglés) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA, por sus siglas en inglés). Por ello, dichas autoridades sugirieron valorar otras alternativas de tratamiento, lo cual nunca fue realizado y, por ende, a la fecha de presentación de su demanda no tenía asignado tratamiento ni medicamento alguno para combatir su enfermedad por parte del ISSS.
La Sala estableció que la decisión de no aprobar el uso de los citados fármacos se basó en la falta de cumplimiento del requisito establecido en el capítulo II, apartado 1.2.7 del Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Medicamentos No Incluidos en el Listado Oficial; y no en motivos que, desde el punto de vista médico y aplicables al caso de la actora, desaconsejaran su uso, de lo cual tampoco existía un estudio pormenorizado y personalizado sobre la forma en que las sustancias en cuestión podían incidir negativamente en la salud de la actora.
La sentencia señala que fue atentatorio de los derechos a la salud y a la vida de la peticionaria que las autoridades demandadas dieron preeminencia a un requisito de esa naturaleza, ya que la no concurrencia de dicho requisito no justificaba la negativa de la institución de brindar a la asegurada el acceso al tratamiento farmacológico adecuado para el restablecimiento de su salud, especialmente cuando la solicitud de los medicamentos provino del mismo equipo médico del ISSS y fue respaldada por el facultativo especialista que trató a la paciente durante los 3 años previos a la solicitud de dichos fármacos.
Como efecto de la mencionada sentencia, las autoridades del ISSS deberán realizar las gestiones necesarias en orden a proporcionar a la mayor brevedad posible a la demandante los fármacos necesarios para el restablecimiento de su salud y administrárselos de la manera que resulte más efectiva para dicho fin.