La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió este jueves una resolución mediante la cual ordena la suspensión del financiamiento público que reciben los partidos políticos a través del mecanismo de la deuda política a aquellos que no presenten ante el Tribunal Supremo Electoral los listados completos de sus donantes.
Esta medida es temporal hasta que los partidos brinden toda su información concerniente a donantes, el tipo de donación, la cantidad y el destino de dichos fondos al TSE.
El ciudadano Eduardo Escobar Castillo solicitó a la Sala, el 19 de agosto del presente año, adoptar medidas pertinentes para el cumplimiento de la sentencia referida por parte de la Asamblea Legislativa.
Dicha petición la dividió en dos partes: en primer lugar, negarle a los partidos con representación legislativa el acceso a la deuda política que les corresponde para las elecciones legislativas y municipales de 2018, mientras la Asamblea Legislativa no reforme la Ley de Partidos Políticos para dar cumplimiento a la sentencia en lo que concierne a la transparencia del financiamiento. Y, en segundo lugar, la imposibilidad de inscribir candidaturas a los partidos políticos con representación legislativa mientras la Asamblea Legislativa no cumpla con la sentencia.
Esta resolución aplica también a la suspensión del anticipo de la deuda pública destinada para los partidos políticos, establecido en el artículo 55 de la Ley de Partidos Políticos que indica que los partidos tienen derecho a un anticipo del 70 por ciento de los votos obtenidos en la elección anterior.
Según la resolución, el TSE será la institución encargada de verificar la idoneidad de la información brindada por los partidos políticos y emitirá informe a la Sala a más tardar, el 31 de diciembre de este año, para que se evalúe si la información otorgada por los partidos cumple con los requerimientos y parámetros que sobre transparencia y rendición de cuentas establece la Ley de Partidos Políticos.
En caso de incumplimiento por parte de los partidos políticos, la Sala recuerda al TSE que, basándose en la Ley de Acceso a la Información Pública, está facultado que puede solicitar esa información oficiosamente al Ministerio de Hacienda, en relación al cumplimiento de la Sentencia.
En cuanto a la petición relativa a que se imposibilite la inscripción de candidaturas a los partidos políticos con representación legislativa mientras la Asamblea Legislativa no cumpla la sentencia, la Sala dijo que oportunamente se resolverá, dependiendo del informe aludido que envíe el Tribunal Supremo Electoral.
La resolución de la sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González. El magistrado Óscar Armando Pineda Navas formula su voto particular.