La Asamblea Legislativa aprobó, con 50 votos, reformas a las Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios que mediante las cuales se obliga a los operadores de telecomunicaciones a bloquear la señal de Internet Inalámbrico (WiFi) a 100 metros alrededor de las cárceles.
Con esta disposición, las autoridades esperan que los privados de libertad no puedan informar sobre sus planes de asesinato, extorsión y otros delitos a sus familiares y amigos para que sean ejecutados contra la ciudadanía.
“El éxito del corte de las comunicaciones ha obligado a los elementos criminales a buscar otras opciones, como algunos abogados que se prestan para ser correos de los presos”, aseguró Blandino Nerio, diputado del FMLN.
Las reformas aprobadas, este jueves, prohíben a las empresas de telecomunicaciones instalar infraestructura o equipos que brinden señal inalámbrica dentro del perímetro establecido.
En caso de incumplimiento, el operador será sancionado de acuerdo al artículo 14 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, con multa de tres mil salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios, por cada día en que se incurra en una o más infracciones. En caso de reiterar la infracción por un plazo mayor a un día, el cálculo de la multa no será mayor a noventa días.
En caso de incurrir en cinco o más infracciones en el plazo de un año, se sancionará al operador infractor con la revocación de la concesión, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio respectivo.
Por su parte, los ciudadanos que viven cerca de los reclusorios, podrán solicitar la finalización de su contrato por servicios de internet inalámbrico sin ningún costo, ya que será asumido por la empresa operadora.
Las modificaciones facultan al Ministerio de Justicia y Seguridad a que supervise que no exista ninguna señal inalámbrica en los centros penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión y en un radio de 100 metros.
En caso que se tenga indicios de señales, las autoridades podrán inspeccionar el inmueble residencial o comercial. Como primera medida, procederán a bloquear el servicio. De no acatar esa disposición, las autoridades decomisarán el equipo y se sancionará al usuario de la señal inalámbrica con una multa equivalente a un salario mínimo del sector comercio e industria ($251.71 dólares).
Si el dueño reincide, pagará una multa equivalente a 20 salarios mínimos y será sancionado con la desconexión e inhabilitación de servicios de internet con cualquier Operador de Redes Comerciales de Telecomunicaciones durante seis meses, para tal efecto será la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones que notifique sobre la suspensión a las operadoras.