El Salvador
lunes 25 de noviembre de 2024

Inconstitucional elección de magistrados de Corte de Cuentas por vínculos con partidos

por Redacción


La Sala determinó que tanto el presidente como el primer y segundo magistrados de la Corte de Cuenta tienen evidentes vínculos con partidos políticos, lo cual va contra la ley.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional los decretos mediante los cuales la Asamblea Legislativa eligió a Jovel Humberto Valiente, Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande Rivera, como presidente, primer magistrado y segundo magistrado de la Corte de Cuentas de la República (CCR), respectivamente.

En una sentencia emitida este viernes, la Sala dijo que lo anterior es debido al incumplimiento de la Asamblea Legislativa de su obligación de documentar la no afiliación partidaria de los señores Valiente y López; además, porque omitió su deber de motivar la elección de los tres funcionarios.

Los procesos de inconstitucionalidad de los decretos legislativos fueron las ciudadanas Elvira Esperanza Grimaldi Portillo, Crissia Meiber López Castro, y Lissett Alicia Castro Huezo.

De acuerdo con las demandantes, el procedimiento de elección del presidente, así como del primer y segundo magistrado de la CCR, realizado por la Asamblea Legislativa vulneró el principio de independencia jurisdiccional puesto que se eligieron a militantes, simpatizantes y personas afines a partido políticos para proteger los intereses de estos.

La Sala determinó que el ciudadano Jovel Humberto Valiente (conocido por Johel Humberto Valiente) fue fundador del partido político Gran Alianza para la Unidad Nacional (GANA); Raúl Antonio López era afiliado al Partido de la Esperanza (PES, ahora Partido Demócrata Cristiano –o “PDC”–); y que, además, el ciudadano Marco Antonio Grande Rivera era afiliado al Partido de Concertación Nacional (PCN), y que aun a sabiendas de todo esto, fueron electos para sus respectivos cargos en la CCR.

Asimismo, los demandantes argumentaron que en el procedimiento de elección de los magistrados de Corte de Cuentas la Asamblea Legislativa no expuso cuáles fueron los parámetros que utilizó para dar por cumplidos los requisitos de honradez y competencia notorias de los candidatos a que se refiere el artículo 198 de la Constitución.

La sentencia de la sala estableció que el deber de documentación en la elección de funcionarios no se cumple con la mera recopilación o suma de atestados que pretenden probar la idoneidad de los candidatos para el cargo al que aspiran. Además de documentar, la autoridad debe argumentar y justificar la “honradez competencia notoria” del elegido.

La Sala consideró que la Asamblea Legislativa incumplió su deber de verificar y documentar diligentemente la no afiliación partidaria de Valiente y López; sobre el primero, debido a que la Sala duda de la veracidad de las documentación presentada por, pues presentó una serie de ellos emitidos por la Directora de Actas y Afiliación Nacional del partido GANA y el Tribunal Supremo Electoral de los cuales no existe constancia de recepción en las fechas que señalaba.

En relación a López, debido a que formalmente suscribió el acto de afiliación al Partido de la Esperanza (según lo informó el Tribunal Supremo Electoral), y no dejó de mantener su vínculo con el mismo partido político, que ahora se llama Partido Demócrata Cristiano. Además, la Asamblea Legislativa no justificó las razones por las que los señores Jovel Humberto Valiente, Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande Rivera son profesionales mucho más competentes o calificados que los otros que no superaron etapas previas del proceso.