Los diputados conforman la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa, acordaron emitir dictamen favorable que contiene reformas al Código Electoral con las que se define el procedimiento para el escrutinio del voto cruzado.
Las modificaciones surgen en atención a sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que mandató a la Asamblea Legislativa a elaborar la legislación pertinente al voto cruzado.
Los artículos reformados son: el 185, 197, 200, 201, 202, 205, 207 y 214 del citad Código y se establece la forma de cómo votar, cómo se cuentan los votos, cómo será el escrutinio del voto cruzado y las nuevas nulidades que se establecen.
Jackeline Rivera, diputada del grupo parlamentario del FMLN, explicó que a pesar de estas reformas legales, el procedimiento que se utilizó en las elecciones pasadas se mantiene, ya que los cambios se han hecho con base al procedimiento que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) implementó en el proceso electoral del año 2015.
«Las personas votarán de la misma forma que lo hicieron en las elecciones pasadas. Así mismo, el escrutinio que realizarán los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), será el mismo. El valor de voto es el mismo, la forma de contar las marcas es el mismo, externó Rivera.
Destacó que con las modificaciones también se crea un nuevo artículo 214-A y además se faculta al Tribunal Supremo Electoral para que pueda usar la tecnología de acuerdo a su capacidad presupuestaria para que el mecanismo de conteo de votos sea más fácil y rápido realizarlo.
«El TSE tiene la facultad de implementar o usar la tecnología en cada Junta Receptora de Votos (JRV) que le permita facilitar el conteo de votos, de acuerdo a su capacidad presupuestaria podrá definir si lo hace a través de una computadora o una tableta, deberá definirlo de acuerdo a su capacidad», reiteró la diputada Jackeline Rivera.
Para reducir la complejidad del escrutinio, los diputados y diputadas también reducen varias formas de conteo. Por ejemplo, se elimina que «si una persona marca la bandera y todos los rostros bajo la misma bandera, se quita el conteo de esas marcas, porque el voto va al partido dado que ninguna persona tiene preferencia». También se elimina el conteo cuando una persona no marca la bandera de un partido, y solo marca todos los rostros de una misma lista, esas marcas no se contarán, ya que todos tienen igual valor».
Además se agrega la nulidad cuando un ciudadano marque dos banderas o dos partidos políticos en elección legislativa, el voto es nulo. De igual forma se anula el voto cuando el votante marca la bandera de un partido político y el rostro de otra lista diferente a la bandera que marcó.