Los diputados estudian el proyecto de ley Contra Delitos Informáticos que propone imponer entre uno a cuatro años de cárcel para los usuarios de redes sociales que dañen la dignidad, el honor o la intimidad de una o varias personas. Pero el borrador que elaboró el Grupo Interinstitucional no tiene reglas propias sino que retoma las del Código Penal, es decir, que quienes se sientan difamados podrán presentar una demanda como si se tratara de un proceso en el que no se usaron las plataformas digitales.
El artículo 24 establece que los menoscabadores de la dignidad, el honor o la intimidad serán sancionados con uno a cuatro años de cárcel, aumentará a dos o cuatro si pone en riesgo la vida del ofendido y oscilará con cuatro a ocho años si hubiera ánimo de lucro.
Sin embargo, el artículo retoma los candados que tiene el Código Penal: habrá legitimidad –previa demostración con pruebas- cuando la difusión satisfaga el “libre flujo de información de una sociedad democrática”. Agrega, además, que no son punibles las críticas políticas, literarias, artísticas, históricas, científicas, religiosas, profesionales y todo en lo que medie la libertad de expresión, siempre que no haya atisbos de calumnia, injuria o ataque a la imagen. En eso incluye el ejercicio del periodismo en todos sus géneros: noticias, reportajes, investigaciones, editoriales, caricaturas, y otros.
La iniciativa, en líneas generales, se mantiene como la presentó el Grupo –en el que participan la FGR, CONNA, SIGET, AMCHAM, FUSADES- el 7 de julio de este año a los diputados de la comisión de Seguridad de la Asamblea: penaliza el sabotaje a bases de datos privadas y del Estado, daño a las páginas en la red, violación de sistemas de seguridad, estafa a través de computadoras, espionaje de telecomunicaciones, clonación de tarjetas, robo de la identidad de un usuario, divulgación de información privada, acoso en redes sociales y muestra de contenido pornográficos a menos de edad y discapacitados.
Las penas van desde uno hasta doce años de cárcel según el delito cometido. La más alta está en el artículo 23 que castiga la divulgación no autorizada de códigos y contraseñas de acceso a programas o datos almacenados en una computadora del Estado para obtener lucro y cometer una infracción a la ley. Los mismos años purgara el que se encargue de difundir la información sustraída.
Otra de las penas más altas –entre seis a diez años de prisión- está en el artículo 12 que persigue el espionaje informático que se define como la obtención de datos, información reservada o confidencial almacenada en un sistema informático. El agravante se configura cuando se difunda información bancaria.
Pero no son solo esos los delitos sino también el hurto informático que el Grupo ha definido como el apoderamiento de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter personal o patrimonial con el propósito de obtener lucro; las técnicas de denegación de servicios que van desde tres a cinco años de cárcel por, utilizando esos métodos, imposibilitar el acceso a una página o servicio en línea.
El 9 de julio los partidos estaban dispuestos a aprobar la Ley pero dieron un paso al costado por las críticas que recibieron. Ese día aseguraron, antes de iniciar la sesión plenaria, que no pretendían avalar una ley mordaza porque se pondría en riesgo la libertad de expresión. Un par de meses más tarde afirmaron que las penas iban a ser más flexibles.
El proyecto original lo presentó Douglas Avilés, exdiputado del CD, el 11 de junio de 2010.