La Sala de lo Constitucional rechazó la solicitud de hábeas corpus presentada por Edwin Orlando Rivera Vásques y Juan Carlos Bonilla Mejía, quienes consideraban que la jueza especializada de instrucción “B” de San Salvador ha hecho una errónea interpretación de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, lo cual ha vulnerado su derecho a la libertad.
En una resolución emitida este miércoles, la Sala dijo que no es posible considerar que únicamente pueden ser organizaciones terroristas aquellas reconocidas en los listados de organismos internacionales, ya que estos tienen un carácter complementario. Se puede entender como tales a todas aquellas que ejecuten actos de terrorismo, lo que permite juzgar a una persona por el simple hecho de pertenecer a las mismas.
“No se puede sostener que existe una vulneración al principio de responsabilidad objetiva al procesarse a los solicitantes por el delito de organizaciones terroristas, pues de ser cierto que son miembros de dicha pandilla han aceptado formar parte de una organización que tiene como fin realizar actividades delictivas y, por lo tanto, aprestan su anuencia para participar en los delitos ordenados por la cúpula de aquella”, agregó.
Los solicitantes manifestaron que la jueza ha fundamentado erróneamente la apariencia de buen derecho del ilícito que se les imputa, ya que ha considerado que estos pertenecen a una organización terrorista por ser miembros de la Pandilla 18, cuando en ningún momento se ha acreditado que la estructura pandilla 18 revolucionarios estuviese en el listado de organizaciones terroristas de Naciones Unidas, de algún organismo internacional o dentro de un tratado bilateral suscrito y ratificado por El Salvador.
Además, que la jueza había omitido fundamentar la existencia del ilícito, específicamente en lo relativo al ánimo de pertenencia y de realizar actividades terroristas.
Sala reiteró que el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo cuenta con una justificación criminológica para el castigo de la simple pertenencia activa a una organización terrorista.
En ese sentido, indicó que es competencia de los jueces penales respectivos realizar la actividad de valoración de la prueba que permita establecer la pertenencia de una persona a dichos grupos. Por tanto, la Sala rechaza la solicitud de hábeas corpus al tratarse de una inconformidad con la detención provisional en que se encuentran los solicitantes.
La resolución de hábeas corpus fue firmada por unanimidad por los magistrados Óscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.