El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

Sala corrige plana a Corte y avala que INTERPOL capture a prófugos internacionales

por Redacción


Los magistrados modificaron el criterio que establecieron en 2011 cuando ordenaron que la difusión roja de INTERPOL solo servía para localizar a un prófugo y no para capturarlo

La Sala de lo Constitucional corrigió el criterio que en 2011 estableció el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cuando determinó que la Policía Internacional (INTERPOL) solo puede capturar para posteriormente extraditar a ciudadanos cuando lo avalen por lo menos ocho de los 15 magistrados que integran la cúpula judicial.

En la resolución emitida ayer los magistrados José Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González declararon improcedente una demanda de hábeas corpus que presentó un ciudadano salvadoreño para evitar ser capturado por INTERPOL que lo busca por supuestamente haber cometido una violación y agresión sexual en Costa Rica.

El demandante señalaba que el organismo policial no podía privarle de libertad sin antes tener la autorización de por lo menos ocho de los cinco magistrados de la Corte Suprema. La Sala, sin embargo, consideró que en ese criterio el pleno se extralimitó en detrimento de la búsqueda internacional de justicia.

A mediados de septiembre de 2011 la prensa europea difundió que el Juzgado de Instrucción 006 de la Audiencia Nacional de España había difundido la difusión roja con fines de extradición para los militares Rafael Humberto Larios, Juan Rafael Bustillo, Francisco Elena Fuentes, Juan Orlando Zepeda, Mariano Amaya Grimaldi, José Ricardo Espinoza Guerra, Gonzalo Guevara Cerritos, Antonio Ramiro Ávalos y Tomás Zárpate implicados en el asesinato de los jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martí Baró, Segundo Montes, Juan Ramón Moreno, Amando López y Joaquín López y López.

Unas dos semanas más tarde los requeridos por el juez Eloy Velasco Núñez se refugiaron en la Brigada de Sanidad Militar (BESM) para evitar ser capturados mientras llegaba a El Salvador formalmente la petición de extradición.

Tiempo más tarde la Corte modificó lo que hasta septiembre se entendía por difusión roja con fines de extradición: en vez de traducirse en captura iba a ser simplemente una localización que no ataba a nada a los prófugos de la justicia. Eso, sin embargo, era nada más en los 21,000 kilómetros de territorio salvadoreño.