La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional los artículos del Código Electoral que estipulan la conformación de las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y Receptoras de Votos.
También declaró la inconstitucionalidad por conexión del inciso 2º del artículo 13 de las Disposiciones para la Postulación de Candidaturas No Partidarias en las Elecciones Legislativas.
Según la Sala, los artículos citados establecían una regla que implicaba un trato desigual negativo –e injustificado– dirigido hacia los partidos políticos sin representación legislativa y a los candidatos no partidarios a la hora de postular miembros de los organismos electorales temporales, en comparación a los partidos políticos que si contaban con representación legislativa y que por tanto, estaban habilitados para postular candidatos para tales organismos electorales.
El demandante, José Oscar Morales Lemus, argumentó las referidas disposiciones del Código Electoral vulneraban el principio de igualdad al no permitir a los partidos políticos que carecían de representatividad en la Asamblea Legislativa ejercer el derecho a conformar los organismos electorales, lo cual producía una desventaja ante el resto de candidatos.
Al respecto, la Sala de lo Constitucional determinó que el trato desigual establecido en dichas normas carecía de justificación ya que no se infiere una relación directa entre la representatividad legislativa y una nueva contienda electoral. Por el contrario, la calidad de contendientes en los comicios electorales habilita a que estos gocen de la posibilidad de proponer ciudadanos para que participen en el sorteo para la elección del quinto miembro de las Juntas Departamentales, Municipales y Receptoras de Voto.
La Sala ordena a la Asamblea Legislativa que adecúe la legislación electoral para garantizar la adopción e implementación del proceso de ciudadanización de los organismos electorales temporales (atendiendo los criterios establecidos en este fallo), ya que, si bien los partidos políticos, coaliciones y candidatos no partidarios deben proponer a los candidatos que conformaran los referidos organismos electorales temporales, ello no implica los miembros de estos deban responder a intereses partidarios o particulares.
Por lo tanto, en atención a la jurisprudencia previamente establecida por la Sala las personas propuestas por los partidos políticos para conformar las Juntas Departamentales, Municipales y Receptoras de Voto, deberán ser ciudadanos independientes sin vinculación político-partidaria.
La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sídney Blanco y Rodolfo González. El magistrado Óscar Armando Pineda Navas emitió un voto concurrente sobre la decisión del Tribunal, exponiendo sus argumentos particulares.