Más de nueve años tardó la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para resolver las demandas de inconstitucionalidad que presentaron el FMLN y cuatro ciudadanos contra el Tratado de Libre Comercio que ratificó la Asamblea Legislativa a las tres de la madrugada del 17 de diciembre de 2004 durante los primeros meses de la presidencia de Elías Antonio Saca, de ARENA.
La tardanza, sin embargo, no se tradujo en la aceptación de los 22 argumentos contra el tratado sino casi todo lo contrario: en el rechazo de 21 y el aval de uno que ayer los magistrados Armando Pineda Navas, Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González declararon contrarios a los artículos 86, 131 y 146 de la Constitución.
Los entonces diputados efemelenistas Salvador Sánchez Cerén, Hugo Martínez, Manuel Melgar, Salvador Arias junto a los ciudadanos Julián Ernesto Salinas, José Luis Flores, Ricardo Ernesto Núñez y Raúl Moreno impugnaron más de 15 artículos del también conocido como CAFTA pero la Sala solo les admitió dos relacionados a la invasión de la facultad de la Asamblea para rechazar o aceptar la ratificación de tratados internacionales. Estos son los 15.1.1 y 15.9.2.
En el tintero quedaron los alegatos contra los objetivos del TLC, el nuevo escenario que creó en la relación del Estado con organismos internacionales, el supuesto trato preferente que establecía a favor de los inversionistas extranjeros en detrimento de los productores nacionales, la desgravación arancelaria que ponía en desventaja competitva a los pequeños empresarios salvadoreños ante las multinacionales, la desprotección de los productores, la prohibición de subsidiar las exportaciones agrícolas para fortalecer el crecimiento de la economía, la desproteccióndel Estado en arbitrajes internacionales, el impedimento de indemnizar posibles expropiaciones a plazos, la indefensión de los derechos de los trabajadores y la creación de la denominada Comisión de Libre Comercio que está facultada para modificar el Tratado sin necesidad del consentimiento del Legislativo.
El entonces partido de oposición argumentaba que la ratificación del Tratado no había sido discutido como ordena el proceso de formación de ley establecido en la Carta Magna sino los diputados solo se reunieron con los funcionarios del gobierno de la época y con sectores empresariales para hablar de los impactos que iba a tener el proyecto de libre comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana. El texto del decreto llegó a la Asamblea en la madrugada de diciembre cuando el exdiputado Norman Quijano pidió modificar la agenda legislativa para su aprobación que luego fue una realidad gracias a los votos de ARENA y PCN. Antes de eso nadie supo de su contenido.
Los demandantes también aseguraron que el proyecto debía ser aprobado con 63 votos porque la Constitución ordena que en casos que estén en juego la soberanía y el territorio necesiten un amplio consenso. Pero el TLC pasó con 49. “No es un simple tratado comercial, puesto que tiene que ver directamente con la delimitación del territorio”, advirtieron los recurrentes a la Corte Suprema.
Con la impugnación de los artículos 3.14.1 y 3.14.2 señalaban que las leyes nacionales ordenan que la riqueza y la propiedad privada estén en función del bienestar social; queda anulado, sin embargo, cuando prohibe al Estado crear una política de subsidios para incentivar la producción agrícola con el propósito de satisfacer la visión de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que puja por la desregulación. Eso, dicen en el recurso, restringe el desarrollo de los considerados países del tercer mundo. “Una de las formas en que se manifiesta la función social del regimen económico es el fomento de los diversos sectores de la economía”.
La necesidad de los subsidios, apuntaban, es la relación comercial desigual que existe entre Estados Unidos y El Salvador que se caracteriza por “asimetrías” en la formación de mano de obra, tecnología, acceso a crédito, recursos naturales, entre otros.
Criticaron, además, que el instrumento jurídico no tuviera un apartado para amparar al estado que se sintiera agraviado por un inversionista extranjero pero sí es complaciente con las empresas que les permite acudir sin mayor reparo a un centro de diferencias internacionales. “Se establece un trato discriminatorio en beneficio y para sobreprotección del extranjero, en perjuicio y para desprotección del estado parte receptor”.
Otro de los puntos fundamentales, de acuerdo a quienes presentaron la demanda, es que el Estado no pueda excluir de la patentabilidad los microorganismos, procedimientos no biológicos o microbiológicos para la producción de plantas y animales porque a futuro dejará en desprotección la salud y la soberanía alimentaria de los salvadoreños, mientras Estados Unidos no permite al Estado nacional la potestad para fabricar medicamentos en casos excepcionales de pandemias o epidemias. También consideraban un atentado que el Tratado vea la diversidad biológica como propiedad privada que puede ser explotada comercialmente en la medida que permite someterlas a la propiedad intelectual y usufructuarlas mediante una patente.