El Salvador
miércoles 15 de enero de 2025

Sala deja sin efecto orden de preferencia en lista de candidatos a diputados

por Redacción


Anteriormente, magistrados de la Sala de lo Constitucional habían declarado que ya no habría resoluciones mediante las cuales se cambiaran las reglas electorales.

La sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este jueves la inconstitucionalidad de los artículos del Código Electoral en los cuales se utiliza la lista inscrita por los partidos políticos para candidatos a diputados como criterios para la asignación de escaños.

En una resolución firmada este jueves, cuatro magistrados de la Sala, además, se ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que en el conteo de votos y en la asignación de los escaños legislativos cumpla la jurisprudencia constitucional emitida.

La Sala recuerda que en anteriores sentencias se declaró la inconstitucionalidad del sistema de listas cerradas y bloqueadas en el ordenamiento jurídico salvadoreño. No obstante, la forma de asignar escaños establecida en los artículos del Código Electoral aprobado mediante el Decreto 413, del 3 de julio de 2013, contravienen lo fallado por la Sala e introduce de nuevo el sistema de listas cerradas y bloqueadas.

El derecho al sufragio permite que el elector marque la bandera del partido o coalición de su preferencia, la bandera partidaria y la lista com´pleta del mismo partido político o solo la lista partidaria completa. Pero «esto no significa que también acepta el orden de la planilla, ya que el orden de la prelación para asignar escaños legislativos a diputados no lo establece el partido político, sino el cuerpo electoral por mayoría de votos», agrega.

Asimismo, tampoco es válido el artículo del referido código en el cual se establece que cuando queden escaños por asignar se aplicará de forma supletoria el orden en el cual fueron inscritas las candidaturas por el partido o coliación postulante, debido a que contradice el contenido esencial del derecho a optar al cargo de diputado en igualdad de condiciones, de acuerdo con la sentencia.

La Sala señala que en los casos en que el elector marque la bandera de un partido político, la bandera y toda la planilla de candidatos de un mismo partido o coalición o solo la planilla total de un mismo partido político, el Tribunal Supremo Electoral no deberá asignar a los diputados electos los escaños que obtenga el partido político o coalición, de conformidad con el orden en que los candidatos de las listas están ubicados o inscritos, pues el orden de preferencia para ganar escaños será determinado por las marcas individuales sobre los candidatos, no por la marca sobre la bandera.

Juan José Martel, exmagistrado del TSE, explicó que, por ejemplo, en el caso de San Salvador, si un ciudadano vota solo por bandera, el sufragio se dividirá en 24 (número de escaños en ese departamento). Los votos por rostros, aunque sean fraccionados, serán sumados por marca para ganar una curul.

El caso que no está claro, dijo, es cuando exista un empate. El Tribunal deberá establecer un mecanismo para la selección del ganador.