La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa que emita este año una ley mediante la cual se fijen las condiciones de ejercicio del derecho a la indemnización por daños morales.
El ciudadano José Arturo Tovar Peel promovió una demanda de inconstitucionalidad por omisión total en que ha incurrido la Asamblea Legislativa por no haber emitido la regulación que desarrolle el contenido en el artículo 2, inciso 3º., de la Constitución.
La referida norma constitucional dice que “se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”.
Tovar Peel argumentó que la Asamblea Legislativa ha omitido de forma absoluta darle cumplimiento al mandato constitucional “programático” que propone como parámetro de control, a pesar de que ya transcurrieron casi tres décadas de la emisión de la Constitución.
Los magistrados fallaron a favor del demandante. En la resolución emitida este miércoles, la Sala afirma que existe una inconstitucionalidad por omisión, «por haber diferido la Asamblea Legislativa el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el art. 2 inc. 3° de la Constitución, al no haber emitido la normativa que determine las condiciones bajo las cuales se deberá materializar el derecho a la indemnización por daños morales».
En consecuencia, la Sala ordenó a la Asamblea que emita a más tardar el 31 de diciembre del presente año la ley por la que se fijen las condiciones de ejercicio del derecho a la indemnización por daños morales.