El Tribunal Supremo Electoral (TSE) posee 21 expedientes abiertos debido a la campaña adelantada que impulsan los partidos legalmente inscritos.
El magistrado Jesús Ulises Rivas confirmó que “todos los partidos” son objeto de estudio por parte de los magistrados debido a las sospechas de haber violentado el Código Electoral y la Constitución de la República.
En el artículo 85, la Constitución señala que la campaña electoral para diputados se permitirá dos meses antes del día de los comicios y para alcaldes un mes antes.
El Código Electoral retoma estas disposiciones en el artículo 175 bajo el título “Prohibición de propaganda anticipada” y expone: “Se prohíbe a los partidos políticos o coaliciones y a todos los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos parlantes, en lugares públicos, antes de la iniciación del período de propaganda que regula el artículo 81 de la Constitución de la República, durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma. Tampoco se permitirá la propaganda partidista en los centros de votación”.
Además de las prohibiciones, el TSE habla de las sanciones a imponer contra quienes falten a estos preceptos.
El Tribunal Electoral señala claras sanciones económicas contra quienes sean hallados culpables: “La multa por propaganda anticipada… hará incurrir a los responsables en una multa de diez mil a cincuenta mil colones o su equivalente en dólares”, es decir, de $1,142.86 a $5,714.28
De acuerdo con el magistrado Rivas, de los 21 expedientes abiertos solo dos surgen por denuncias entre partidos y el resto (19) de oficio.
“Hay 21 casos que se analizan y la mayoría (de oficio) es luego de un rastreo que el Tribunal realizó a todos los partidos”, sostuvo Rivas.
Debido a que los procesos están abiertos, Rivas declinó detallar sobre el tipo de faltas (leves o graves) en que habrían incurrido los partidos políticos. Tampoco pudo especificar el partido políticos que habría cometido más infracciones ni tiempo en que el organismo colegiado daría una resolución definitiva sobre los expedientes o las sanciones a imponer.