El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

Sala reitera unidad del sufragio en el conteo del voto cruzado

por Redacción


La igualdad del sufgragio establecido en el artículo 78 de la Constitución exige, por una parte, que cada ciudadano tenga un voto y, por otra, que el voto posea el mismo peso en la obtención de los escaños legislativos.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió este viernes una aclaración mediante la cual afirma que la Asamblea Legislativa evadió lo ordenado en la sentencia de inconstitucionalidad sobre el voto cruzado.

“En dicho pronunciamiento no se habilitó al Tribunal Supremo Electoral a dictar medidas sobre el voto la ‘asignación de escaños’, sino que el mandato derivado hacia dicho organismo es, en primer lugar, garantizar la aplicación del voto cruzado y, segundo, capacitar al personal electoral en dicha modalidad de emisión del sufragio y, por último, informar a la ciudadanía sobre la forma de emitir el voto cruzado”, dice la Sala.

Aunque en la aclaratoria, sostiene que la Asamblea Legislativa tiene la “obligación de emitir la normativa” que garantice el carácter libre del voto, en el apartado IV añade que ante “la ausencia de tal legislación, es el TSE el Órgano a quien corresponde de modo directo las garantías constitucionales del voto libre y de la plena capacidad de opción de los electores, tal y como lo ha sido declarado por la jurisprudencia de esta Sala”.

Tal jurisprudencia, según la Sala, exige que cada ciudadano tenga igual parte en la estructuración y  actividad del poder; es decir, “una persona, un voto”.

“En este sentido, el sufragio igualitario significa que el voto de un elector debe tener la misma fuerza que los demás en la conformación de los órganos de representación.

Por lo tanto, reitera que cuando los ciudadanos decidan emitir voto cruzado, la sumatoria de las fracciones en que se divida el voto no puede ser en ningún caso inferior al valor de la unidad.

“Otorgarle un valor diferente a las marcas o fracciones, en el supuesto del voto cruzado, implica dar un tratamiento diferente al ciudadano que opta por esta modalidad, respecto del que vota por bandera, lo cual es una violación al carácter igualitario del voto consagrado en el artículo 78 de la Constitución y contradice la jurisprudencia de esta Sala”, indica.

El auto de aclaración fue firmado por unanimidad por los magistrados Óscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Berlamino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

En manos del TSE

Tras conocer la aclaración, la diputada del FMLN, Jackeline Rivera, consideró que lo expuesto por la Sala reitera que es el Tribunal Supremo Electoral es el que deberá resolver el procedimiento para la implementación del voto cruzado. La contradicción existente, según la legisladora, es que en un inicio la Sala diga que en la sentencia no determinó al TSE para que dictara un procedimiento, pero no obstante concluye en su aclaratoria que si no hay una legislación emitida por el Órgano Legislativo, le compete “en su defecto, al Tribunal Supremo Electoral, como máxima autoridad en la materia” hacerlo.

“Dice (la Sala) que el Tribunal no puede definir el voto cruzado, y al final termina diciéndole cómo debe de contar las marcas. Ellos debieron hacerlo desde un principio, pero no se animaban. Pero ahora que ARENA ha impulsado (la aclaratoria), le están corriendo su propia plana”, añadió.

El 5 de noviembre, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el artículo 185, inciso 3o., del Código Electoral que establece la prohibición del voto cruzado. Este tipo de voto establece la prohibición de marcar candidatos de distintos partidos políticos, con lo cual se vulnera el carácter libre del voto establecido en el artículo 78 de la Constitución.

Como efecto de la sentencia, la Sala estableció que “la Asamblea Legislativa deberá actualizar oportunamente el contenido normativo del carácter libre del voto desarrollado en la sentencia, así como los efectos que ello producirá en la asignación de escaños, debiendo garantizar el respeto a la representación proporcional del sistema electoral”.

Explicó que el contenido del derecho al sufragio deberá ser aplicado de modo directo por los ciudadanos, los partidos políticos y el Tribunal Supremo Electoral, que deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la capacidad del personal electoral, especialmente sobre la forma de asignación de escaños y la información pública a la ciudadanía sobre la forma de ejercer el voto cruzado.

El 4 de diciembre, con los votos de los partidos FMLN y GANA, la Asamblea Legislativa autorizó la que el Tribunal Supremo Electoral aplique el voto cruzado para los comicios legislativos y municipales del 2015. Es decir, el órgano legislativo no logró resolver el tema y lo dejó en manos del tribunal de elecciones.

La diputada de izquierda acotó que este tema debe quedar en el TSE. Volverlo a la Asamblea, según dijo, es “no terminar el primero de marzo”, ya que se estaría dejando la “puertas para que cualquiera que se sienta inconforme que su candidato no quedo, puede impugnar las próximas elecciones”.