La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia mediante la cual estableció que los candidatos partidarios y no partidarios deben participar en igualdad de condiciones y oportunidades.
A través de una interpretación del artículo 217, literal b, del Código Electoral, la Sala dice que tiene que haber igualdad tanto en cuanto a la forma de presentar los candidatos y someterlos a votación como en la manera de realizar el conteo de sufragios y asignar los escaños en la Asamblea Legislativa, todo ello de conformidad al sistema de representación proporcional estipulado en la Constitución.
Los ciudadanos demandantes (Eduardo Salvador Escobar Castillo, Félix Ulloa hijo y José Ramón Villalta), argumentaron que el artículo 217, letra b, del Código Electoral establece un trato desigual entre los candidatos partidarios y no partidarios.
El citado artículo indica que «en caso de los candidatos y candidatas no partidarios, resultará electo quien o quienes alcancen el cociente electoral determinado para su circunscripción». Con ello, de acuerdo con los demandantes, se disminuye la posibilidad de los candidatos no partidarios para ser elegibles como diputados la tener que competir contra los votos de los partidos políticos y de otros candidatos no partidarios.
De igual manera, los escaños legislativos asignados a los mencionados candidatos son distribuidos atendiendo al sistema mayoritario, a diferencia de los candidatos partidarios o coaliciones, que son distribuidos aplicando la fórmula de cociente y residuo mayor.
La Sala estableció que el artículo 217, letra b, del referido código no existe la inconstitucionalidad alegada, siempre que este se interprete a favor del trato igualitario de condiciones y oportunidades entre candidatos partidarios y no partidarios, sobre todo cuando se refiere al conteo de votos y asignación de escaños.
De esta manera, la participación electoral de los candidatos señalados debe efectuarse por medio de planillas o listas a las que se aplique la misma fórmula electoral para todos por igual, según la Sala.
Por tanto, la sentencia estipula que el sistema de representación proporcional adoptado por la Constitución debe ser aplicado por igual a candidatos partidarios y no partidarios, por lo que los candidatos partidarios y no partidarios deberá estar incorporados en listas para competir en el conteo de votos y asignación de escaños conforme a lo prescrito en el artículo 3 de la Constitución.
Los anteriores efectos son de aplicación a partir de las elecciones de marzo de 2015.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Berlamino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González. Óscar Pineda Navas, por su parte, emitió un voto concurrente en el que manifestó que está de acuerdo con eel fondo de la decisión, pero no en el ámbito temporal de aplicación de la misma, considerando que los referidos efectos deberían tener aplicación hasta el año 2018.