La sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el transfuguismo de los diputados. La sentencia estipula que cuando un diputado se declara independiente es un fraude al elector y a la Constitución.
En su resolución, la Sala estableció que cuando el diputado voluntariamente abandona el partido político por el cual participó en las elecciones y se declara independiente, crea o se asocia a otro grupo parlamentario violenta la representación proporcional de las fuerzas políticas, ya que existe una separación individual; por consiguiente, una reducción de la representación delegada por el pueblo.
Asimismo, existe un aumento de la representación en otra fuerza política que no fue dictado por el cuerpo electoral. Por lo tanto, hay una alteración arbitraria a la representación graduada por el elector, lo cual es un fraude al elector y a la Constitución.
A partir de esta sentencia, el la Asamblea Legislativa, los diferentes grupos parlamentarios y los diferentes grupos parlamentarios y los diputados individualmente considerados, deberán observar los siguientes parámetros a fin de respetar la voluntad del electorado:
a) Los diputados no están habilitados para abandonar la posición política representativa en el grupo parlamentario que les corresponde por decisión soberana del pueblo; ni la Asamblea Legislativa ni la Junta Directiva de la misma podrán reconocer a grupos parlamentarios surgidos al margen de la voluntad popular, que implique un fraude al electorado.
b) Los diputados no podrán abandonar el grupo parlamentario del partido político que lo postuló para el cargo, ni declararse independientes bajo el argumento de hacer uso de la garantía constitucional establecida en el artículo 125 de la Constitución y del derecho de asociación (artículo 7 de la Constitución). Por lo tanto, los legisladores que estén integrando un grupo parlamentario diferente a aquel en que resutaron no podrán continuar en el mismo.
c) Los diputados que sean expulsados de sus partidos políticos o renuncien de los mismos no podrán ingresar a un grupo parlamentario existente, nio crear con otros diputados un nuevo grupo legislativo autónomo.
d) Los diputados no podrán ingresar al grupo parlamentario de un partido político que no participó en las elecciones correspondientes y que, por lo tanto, no contó con el apoyo del electorado.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Óscar Armando Pineda Navas, Florentín Meléndez, Berlamino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.