El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

Que la Fiscalía solicite antejuicios no signfica que se harán

por Víctor Hugo Dueñas


El próximo lunes la Comisión de Legislación recibirá los expedientes relacionados con los antejuicios contra los diputados Abilio Orestes Menjívar, de GANA, y Wilver Rivera Monge, del PCN. Ese día, se determinará la creación de comisiones de antejuicio para decidir si son desaforados.

La Asamblea Legislativa ya procesa las solicitudes de antejuicio que entregó personalmente el fiscal general, Luis Martínez, contra el diputado propietario por GANA, Abilio Orestes Menjívar, y contra el suplente Wilver Rivera Monge, del PCN. El primero es acusado de amenazas y homicidio tentado; el segundo, de lavado, enriquecimiento ilícito y tráfico de drogas.

El jueves pasado se dio por recibido el requerimiento fiscal y el lunes corresponderá a los miembros de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales analizar los requisitos de forma de las peticiones de antejuicio y también si los delitos que se señalan son graves.

GANA, en voz de su diputado Guillermo Gallegos, ha insistido en la inocencia de Menjívar. Mientras que el PCN optó por dejar solo a Rivera Monge y hasta lo expulsó de su estructura partidaria.

A diferencia de los antejuicios contra los diputados de ARENA, Ana Vilma de Escobar y Roberto d’Aubuisson (acusados por difamación y calumnia por el expresidemnte Mauricio Funes), y que enfrentó a grupos partidarios, esta vez hay delitos muy graves y el escenario político parece estar atomizado sobre qué hacer y cómo resolver.

La diputada del FMLN, Jackeline Rivera, miembro de la Comisión de Legislación, habla sobre el trabajo que realizará junto a sus colegas el próximo lunes, día clave para definir si se crearán comisiones de antejuicio.

¿Va a acompañar el FMLN el proceso de antejuicio contra los diputados?

Bueno, con estas dos solicitudes de antejuicio del fiscal nos enfrentamos a una situación especial porque hace una semana la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales tres artículos del Reglamento Interior de la Asamblea. La duda que surge es que si tras esos tres artículos que declaró inconstitucional la Sala quedan vivos los que estaban antes. Es un precedente su generis para la historia del ordenamiento jurídico de El Salvador porque las leyes que se derogan, quedan muertas, no pueden ser revividas.

Además, hay un hecho concreto que es que el fiscal ya tenía esas facultades en la reforma al Reglamento Interior para iniciar un antejuicio y lo único que se había hecho es que también se posibilitaba que un ciudadano de manera directa lo pudiera hacer ante la Asamblea, pero el fiscal siempre tuvo esa facultad.

Bajo este contexto, el fiscal ha presentado dos requerimientos y le ha pedido a la Asamblea que inicie el procedimiento de antejuicio contra dos diputados ¿qué es lo que tiene que analizar la Asamblea? Lo mismo que analizamos con los antejuicios que hemos conocido. Se tiene que analizar, uno, si el requerimiento llena los requisitos que establece el Código Penal respecto a la denuncia que son: que identifique al sujeto denunciado, que le atribuya un ilícito y que identifique al sujeto denunciante o al afectado en este caso, la víctima. Esos son los tres requisitos básicos que te exige el Código Penal para que se pueda configurar en una primera fase que es la que va a conocer la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, la posibilidad de ordenar al pleno que se cree una comisión de antejuicio.

Entonces, desde esa perspectiva lo que corresponderá el día 8 de septiembre es verificar si los dos requerimientos que ha presentado el fiscal cumplen con los requisitos que establece el Código Penal. Entonces, la comisión lo que debe analizar son esos requisitos de forma…

Diputada, cuando la fiscalía presenta las solicitudes de antejuicio señala personas y delitos concretos que pudieron cometer, ¿esto no significa que la Asamblea de manera automática debe aceptar ese requerimiento?

Totalmente, pero hay que seguir el procedimiento formal.

Entonces, es inminente que van a ser desaforados…

En el dictamen, si se ordena que se cree la comisión (de antejuicio) o no, la Asamblea puede decir o pueda ser que un requerimiento fiscal porque lo presente la Fiscalía no necesariamente trae, de manera imperativa, contenida la obligación para la Asamblea para que cree la comisión. No porque lo presente la Fiscalía, procederá, y eso sí quiero aclararlo.

Doy un ejemplo, ya tuvimos un caso de Wilver (Rivera Monge) de un caso que presentaron cuando estuvo involucrado en un accidente de tránsito y tuvo como un intercambio, entonces, se armó algo por allí y tuvimos un requerimiento de esa naturaleza y consideramos que la tipificación que había hecho la Fiscalía no era, digamos, de un delito porque nosotros necesitamos evaluar la gravedad del delito.

Para el caso, los dos antejuicios que se están iniciando, en el caso de Wilver (Rivera Monge) se le están acusando delitos graves. Se le está acusando de lavado, se le está acusando de enriquecimiento ilícito y de tráfico de drogas, es decir, cualquiera de los tres es grave.

En el caso del otro diputado (Abilio Orestes Menjívar, GANA) se le está acusando de amenazas, homicidio tentado y es grave también, y la comisión tendrá que analizar si los requisitos que el fiscal contempla para la configuración de los delitos son formalmente procedentes. Nosotros no necesitamos entrar a fondo ni decir si existe la posibilidad si hubo delito o no, eso quien deberá decidirlo es la comisión de antejuicio.

Entonces, hay que esperar lo que diga la Comisión de Legislación el próximo lunes…

Sí, y yo sin querer dar una opinión a priori de lo que va a suceder el lunes, es que la Comisión de Legislación tiene que evaluar si se trata de aquellos delitos que son graves o menos graves. Puede ser que la configuración del delito no esté totalmente establecida pero el delito que se atribuye es grave, entonces, la comisión cumple con decir que sea la comisión de antejuicio la que determine si existe la probabilidad marcada de que se haya cometido el delito. Sin querer, insisto y aclaro, emitir una opinión a priori.

Y eso ocurrió con el caso del diputado Rodrigo Samayoa, aunque fue desaforado al final se tipificó que no cometió un delito grave y fue reincorporado a la Asamblea…

Fue, más bien dicho, reinstalado. Pero puede la Asamblea equivocarse, es decir, puede la Asamblea tener un criterio distinto al que tiene el órgano judicial como en el caso de Samayoa.

Tenemos otro caso por allí de un diputado suplente de ARENA que lo vinieron a denunciar por amenazas agravadas y ¿quién mandó el expediente a la comisión? Lo mandó un juzgado de paz. Dijo el juzgado: estoy conociendo de este delito que se le atribuye a esta persona, pero como es diputado lo mando a la Asamblea y, entonces, lo que tiene que hacer la Asamblea es determinar si el delito que se le atribuye al diputado es grave, sino es grave debe esperar la víctima a demandarlo una vez él o ella termine el periodo.