El Salvador
lunes 25 de noviembre de 2024

Sala ordena a Asamblea reformar ley para garantizar transparencia en partidos

por Redacción

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional algunas disposiciones de la Ley de Partidos y ordenó a la Asamblea Legislativa que reforme la normativa para garantizar la transparencia y la democracia interna de los institutos políticos.

A través de un comunicado, la Sala dijo que “la Asamblea Legislativa no ha desarrollado los mandatos derivados de la Constitución que han sido alegados por los demandantes”.

Cuando los legisladores aprobaron esta ley no realizaron las correspondientes reformas para dar cumplimiento a los mandatos derivados del derecho de acceso información establecidos los artículos 2 inciso 1 y 6 de la Constitución, así como tampoco los principios de transparencia y democracia interna de los partidos políticos.

En cumplimiento de su deber de protección del derecho de los ciudadanos al acceso a la información en el poder de los partidos políticos, el legislador debe expedir leyes que aseguren la transparencia en el quehacer partidario, en concreto, en el financiamiento de los partidos y de las campañas electorales y la rendición de cuenta, aseguró la sentencia, la cual fue firmada por los magistrados Óscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Carlos Avilés.

Asimismo, la Sala consideró que la remisión que la Ley de Partidos hace a los estatutos de cada partido es constitutiva de una despenalización de una materia sobre la cual tiene deber de protección: la democracia interna partidaria.

En consecuencia, la Sala ordenó a la Asamblea Legislativa que realice las reformas pertinentes dentro de dos meses a partir de fecha de emisión de la sentencia, por las que se fije de manera precisa, organizada y sistemática las exigencias del derecho de acceso a la información partidaria, y de los principios de transparencia, rendición de cuentas y democracia interna de los partidos políticos, estableciéndose los parámetros mínimos que dichas reformas deben contener en materia de transparencia de información y reglas regulativas que actualicen o concreten el principio democrático y que fomenten o permitan el ejercicio de los derechos fundamentales.