El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

Sala Constitucional inhibe a diputados iniciar antejuicios sin aval de Fiscalía

por Redacción


En una sentencia emitida este lunes, los magistrados de lo Constitucional cuestionan que los diputados se "auto-atribuyen" funciones de la Fiscalía General, sobre todo, cuando se trata de comprobar delitos. Sugieren modificar el Reglamento Interior de la Asamblea.

Un fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitido la tarde de este lunes, declara inconstitucionales tres artículos del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) debido a que los diputados asumen funciones que le competen a la Fiscalía General de la República (FGR) en los procesos de desafuero o antejuicio contra funcionarios públicos en ejercicio.

La Sala valida los procedimientos de antejuicio que siguen los diputados de la Asamblea, sin embargo, cuestiona que no se tome en cuenta la valoración técnica del ministerio público fiscal antes que estos se inicien.

«No se controvierte el antejuicio como un procedimiento previo a la persecución penal de los funcionarios estatales, tampoco la intervención del querellante o del acusador privado… Más bien, se cuestiona su forma de inicio, y la auto-atribución de la Asamblea Legislativa de conocer y darle trámite a las denuncias o acusaciones que particulares u otros funcionarios realicen en contra» de funcionarios protegidos con fuero, expone la resolución.

Para los magistrados, es claro que la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Fiscalía y el Código Procesal Penal señalann que corresponde a la Fiscalía practicar «aquellos actos de investigación o los actos urgentes de comprobación que sustenten la solicitud de antejuicio», por lo que reafirma este rol del ministerio público en toda denuncia contra los funcionarios públicos antes la Asamblea forme una Comisión de Antejuicio.

La Sala recuerda que hubo una reforma al Reglamento Interior de la Asamblea donde se suprimió el rol de la FGR en los procesos de desafuero, por lo que a partir de la sentencia de este lunes considera «procedente» mantener la vigencia de los artículos declarados inconstitucionales.

En este sentido, se establece: «recobran vigencia», las disposiciones jurídicas siguientes:

a) “Artículo 120.- Formas de iniciar el antejuicio.– Toda persona tiene el derecho de denunciar, ante la Asamblea Legislativa, la Fiscalía General de la República o el juzgado competente, los delitos cometidos por los funcionarios mencionados en el artículo anterior y mostrarse como parte  acusadora, si tiene las cualidades exigidas por la ley. Cuando la denuncia se realice por medio de la Asamblea, esta deberá remitirla al Fiscal General de la República para que intervenga, de acuerdo con el numeral 4° del art. 193 de la Constitución.

b) Artículo 121.- Obligación de remitir la denuncia a la Asamblea Legislativa.- El Fiscal General  de la República está obligado a promover el antejuicio ante la Asamblea cuando, como resultado de  los actos de investigación que fundamenten la denuncia haya lugar para ello. En tal caso, tendrá un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la denuncia o del momento en que tenga conocimiento del hecho. Si el denunciado es el Fiscal General de la República, el fiscal adjunto realizará las acciones correspondientes y, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá enviar el expediente a la Asamblea, para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales para iniciar el antejuicio».

c) Artículo 124.- Procedimiento de antejuicio.- Recibida la denuncia en la Asamblea por parte de la Fiscalía General de la República, o por el juez, en su caso, el expediente se pasará a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que dictamine si los requisitos legales del requerimiento fiscal, establecidos en el Código Procesal Penal, se han cumplido”.

Según los magistrados, estos preceptos legales permanecerán vigentes hasta que los diputados de la Asamblea atiendan el fallo emitido y mientras no se modifiquen los artículos del Reglamento Interior de la Asamblea que fueron declarados inconstitucionales.

Los constitucionalistas insisten en que garantizar la participación de la Fiscalía desde el momento en que se recibe una denuncia contra un funcionario se hace en «aras de salvaguardar la seguridad jurídica, evitando cualquier vacío legal» en los desafueros.